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Artículo 39 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Sistema Nacional de Fiscalización va a tener un grupo principal llamado Comité Rector. Este grupo lo forman la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y otros 7 miembros que van rotando. Esos 7 miembros se eligen cada dos años de entre ciertas instituciones que menciona la ley, y los eligen de común acuerdo la Secretaría y la Auditoría. El Comité va a tener dos presidentes a la vez: el jefe de la Auditoría y el jefe de la Secretaría, o las personas que ellos designen para representarlos.

Texto oficial

Artículo 39. El Sistema Nacional de Fiscalización contará con un Comité Rector conformado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y siete miembros rotatorios de entre las instituciones referidas en las fracciones III y IV del artículo 37 de esta Ley que serán elegidos por periodos de dos años, por consenso de la propia Secretaría de la Función Pública y la Auditoría Superior de la Federación. El Comité Rector será presidido de manera dual por el Auditor Superior de la Federación y el titular de la Secretaría de la Función Pública, o por los representantes que de manera respectiva designen para estos efectos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.