Artículo 38 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 38 dice que los miembros del Sistema Nacional de Fiscalización (el grupo que vigila cómo se gasta el dinero público) deben hacer dos cosas: primero, crear un sistema en internet para revisar mejor los recursos federales y locales, trabajando en equipo con los gobiernos de los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Segundo, tienen que informar al Comité Coordinador (el grupo que dirige el sistema) sobre cómo van los avances en esas revisiones. Además, todas las oficinas que revisan o son revisadas deben apoyar siempre al Sistema para mejorar la forma en que se fiscaliza el dinero público.
Texto oficial
Artículo 38. Para el cumplimiento del objeto a que se refiere el artículo anterior los integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización deberán: I. Crear un sistema electrónico en términos del Título Cuarto de la presente Ley, que permita ampliar la cobertura e impacto de la fiscalización de los recursos federales y locales, mediante la construcción de un modelo de coordinación, de las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y II. Informar al Comité Coordinador sobre los avances en la fiscalización de recursos federales y locales. Todos los Entes públicos fiscalizadores y fiscalizados deberán apoyar en todo momento al Sistema Nacional de Fiscalización para la implementación de mejoras para la fiscalización de los recursos federales y locales. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 17 de 27
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