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Artículo 37 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 37 explica que el Sistema Nacional de Fiscalización es un grupo de instituciones que trabajan juntas para revisar y vigilar cómo se gasta el dinero público. Su objetivo es que todas esas dependencias compartan información, ideas y experiencias para mejorar la supervisión de los recursos. Los miembros de este sistema son: la Auditoría Superior de la Federación (que revisa al gobierno federal), la Secretaría de la Función Pública (encargada del control interno), las auditorías locales de cada estado y las secretarías que vigilan el gasto interno en esas entidades. En pocas palabras, es una red de vigilancia para asegurarse de que el dinero de todos se use bien.

Texto oficial

Artículo 37. El Sistema Nacional de Fiscalización tiene por objeto establecer acciones y mecanismos de coordinación entre los integrantes del mismo, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el intercambio de información, ideas y experiencias encaminadas a avanzar en el desarrollo de la fiscalización de los recursos públicos. Son integrantes del Sistema Nacional de Fiscalización: I. La Auditoría Superior de la Federación; II. La Secretaría de la Función Pública; III. Las entidades de fiscalización superiores locales, y IV. Las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.