Artículo 17 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Comité de Participación Ciudadana no son empleadas de la Secretaría Ejecutiva, sino que trabajan por honorarios (como cuando contratas a un profesionista por un servicio específico). Por eso, no tienen derecho a prestaciones como aguinaldo, vacaciones pagadas, ni seguro social; esto se hace para que puedan opinar de manera imparcial. Mientras estén en el comité, no pueden tener otro trabajo en ningún nivel de gobierno (federal, estatal o municipal) ni ningún empleo que les impida dedicarse por completo a sus labores ahí. También están obligados a cumplir con las mismas reglas de responsabilidad que aplican a los servidores públicos según la Constitución. Esto incluye guardar secreto sobre la información delicada o privada a la que tengan acceso, especialmente en los sistemas digitales de la Secretaría Ejecutiva. Por último, al elegir a los integrantes del comité, se busca que haya equilibrio entre hombres y mujeres.
Texto oficial
Artículo 17. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, no tendrán relación laboral alguna por virtud de su encargo con la Secretaría Ejecutiva. El vínculo legal con la misma, así como su contraprestación, serán establecidos a través de contratos de prestación de servicios por honorarios, en los términos que determine el órgano de gobierno, por lo que no gozarán de prestaciones, garantizando así la objetividad en sus aportaciones a la Secretaría Ejecutiva. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana estarán sujetos al régimen de responsabilidades que determina el artículo 108 constitucional. En relación con el párrafo anterior, le serán aplicables las obligaciones de confidencialidad, secrecía, resguardo de información, y demás aplicables por el acceso que llegaren a tener a las plataformas digitales de la Secretaría Ejecutiva y demás información de carácter reservado y confidencial. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 8 de 27 En la conformación del Comité de Participación Ciudadana se procurará que prevalezca la equidad de género.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.