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Artículo 16 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Participación Ciudadana estará formado por cinco personas de buena reputación y honestidad que hayan trabajado en temas de transparencia, rendición de cuentas o contra la corrupción. Para ser parte del comité, deben cumplir los mismos requisitos que se piden para ser Secretario Técnico según esta ley. Mientras sean miembros del comité, no pueden tener ningún trabajo o puesto en los gobiernos federal, estatal o municipal, ni ningún otro empleo que les impida hacer bien su labor. Su cargo dura cinco años, no se pueden reelegir, y se irán renovando poco a poco; solo los pueden quitar por faltas muy graves relacionadas con corrupción.

Texto oficial

Artículo 16. El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción. Sus integrantes deberán reunir los mismos requisitos que esta Ley establece para ser nombrado Secretario Técnico. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana no podrán ocupar, durante el tiempo de su gestión, un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, local o municipal, ni cualquier otro empleo que les impida el libre ejercicio de los servicios que prestarán al Comité de Participación Ciudadana y a la Comisión Ejecutiva. Durarán en su encargo cinco años, sin posibilidad de reelección y serán renovados de manera escalonada, y sólo podrán ser removidos por alguna de las causas establecidas en la normatividad relativa a los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.