Artículo 29 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 29 dice que el grupo que toma las decisiones principales (el "órgano de gobierno") tiene ciertos poderes que no puede pasar a nadie más. Esos poderes están explicados en los artículos 15 (segundo párrafo) y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Además, este grupo tiene la facultad exclusiva de elegir o despedir al Secretario Técnico, pero solo si logra juntar al menos cinco votos a favor (mayoría calificada). Todo esto debe hacerse siguiendo lo que marca esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 29. El órgano de gobierno tendrá las atribuciones indelegables previstas en los artículos 15, segundo párrafo, y 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Asimismo, tendrá la atribución indelegable de nombrar y remover, por mayoría calificada de cinco votos, al Secretario Técnico, de conformidad con lo establecido por esta Ley. Sección II De la Comisión Ejecutiva
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.