Artículo 28 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El órgano de gobierno lo forman todos los miembros del Comité Coordinador, y lo encabeza el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. Este grupo debe juntarse al menos cuatro veces al año en reuniones normales, aparte de las reuniones extra que se necesiten para tratar asuntos importantes. Las juntas las convoca el presidente o si cuatro miembros del órgano lo piden. Para que la reunión sea válida, tiene que asistir más de la mitad de sus integrantes. Para tomar decisiones se necesita el voto de la mayoría de los que están presentes; si hay empate, el presidente decide con su voto extra. También pueden invitar a personas con mucha experiencia en el tema para que den su opinión, pero sin derecho a votar.
Texto oficial
Artículo 28. El órgano de gobierno estará integrado por los miembros del Comité Coordinador y será presidido por el Presidente del Comité de Participación Ciudadana. El órgano de gobierno celebrará por lo menos cuatro sesiones ordinarias por año, además de las extraordinarias que se consideren convenientes para desahogar los asuntos de su competencia. Las sesiones serán convocadas por su Presidente o a propuesta de cuatro integrantes de dicho órgano. Para poder sesionar válidamente, el órgano de gobierno requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros. Sus acuerdos, resoluciones y determinaciones se tomarán siempre por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Podrán participar con voz pero sin voto aquellas personas que el órgano de gobierno, a través del Secretario Técnico, decida invitar en virtud de su probada experiencia en asuntos que sean de su competencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.