Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 27 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría Ejecutiva va a tener un órgano interno de control, que es como un departamento encargado de revisar que todo se haga bien. El jefe de ese departamento lo elige el gobierno federal según las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Este órgano solo puede revisar y fiscalizar a la Secretaría Ejecutiva en cinco cosas: el presupuesto, las contrataciones de obras y servicios, cómo se usan y manejan los bienes (muebles e inmuebles), las faltas de los servidores públicos, y la transparencia y el acceso a la información pública. Además, ni la Secretaría de la Función Pública ni este órgano interno pueden hacer auditorías o investigaciones sobre otros temas que no sean esos cinco. Es una regla especial que no sigue lo que dice el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría Ejecutiva contará con un órgano interno de control, cuyo titular será designado en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y contará con la estructura que dispongan las disposiciones jurídicas aplicables. El órgano interno de control estará limitado en sus atribuciones al control y fiscalización de la Secretaría Ejecutiva, exclusivamente respecto a las siguientes materias: I. Presupuesto; II. Contrataciones derivadas de las leyes de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; III. Conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles; IV. Responsabilidades administrativas de Servidores públicos, y V. Transparencia y acceso a la información pública, conforme a la ley de la materia. La Secretaría de la Función Pública y el órgano interno de control, como excepción a lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no podrán realizar auditorías o investigaciones encaminadas a revisar aspectos distintos a los señalados expresamente en este artículo. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 12 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.