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Artículo 26 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva se compone de tres cosas: primero, los bienes que el Gobierno Federal le dé para hacer su trabajo; segundo, el dinero que le asigne el presupuesto nacional cada año; y tercero, cualquier otro bien que le transfieran de alguna otra forma. Además, los empleados de esta secretaría tienen una relación laboral especial, que se rige por las reglas del artículo 123, Apartado B de la Constitución (que es la que aplica a trabajadores del gobierno, como maestros o burócratas). Esto quiere decir que no tienen contrato como en una empresa privada, sino que están bajo las leyes para servidores públicos.

Texto oficial

Artículo 26. El patrimonio de la Secretaría Ejecutiva estará integrado por: I. Los bienes que le sean transmitidos por el Gobierno Federal para el desempeño de sus funciones; II. Los recursos que le sean asignados anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes, y III. Los demás bienes que, en su caso, le sean transferidos bajo cualquier otro título. Las relaciones de trabajo entre la Secretaría Ejecutiva y sus trabajadores, se rigen por el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.