Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSNA_200521/7
Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
7

Artículo 7 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Sistema Nacional está formado por cuatro grupos. Primero, los miembros del Comité Coordinador, que son los encargados de tomar las decisiones importantes. Segundo, el Comité de Participación Ciudadana, donde la gente común puede opinar. Tercero, el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, que supervisa que se use bien el dinero público. Cuarto, los Sistemas Locales de cada estado, que envían a sus representantes para participar. En el siguiente capítulo se explica cómo funciona el Comité Coordinador.

Texto oficial

Artículo 7. El Sistema Nacional se integra por: I. Los integrantes del Comité Coordinador; II. El Comité de Participación Ciudadana; III. El Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización, y IV. Los Sistemas Locales, quienes concurrirán a través de sus representantes. Capítulo II Del Comité Coordinador

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 4) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 7 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción, explicado | Precedente Legal