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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSNA_200521/58
Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité Coordinador del Sistema Nacional puede dar sugerencias a las dependencias del gobierno, pero no las obliga a cumplirlas. Esas sugerencias son públicas y buscan mejorar cómo trabajan, organizan o aplican las reglas, basándose en el informe que el mismo Comité presenta cada año. Para que valgan, la mayoría de los miembros del Comité tiene que estar de acuerdo. En pocas palabras, son consejos oficiales para que las cosas funcionen mejor, pero sin fuerza de ley.

Texto oficial

Artículo 58. Las recomendaciones no vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional a los Entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador. Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 20) ↗

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