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Artículo 57 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico (la persona encargada de apoyar al Comité) le pedirá a los miembros del Comité la información que haga falta para armar el informe anual, incluyendo proyectos de recomendaciones. También les pedirá a las auditorías y a los órganos de control de las dependencias públicas un reporte detallado de cuántos procedimientos terminaron con una sanción definitiva y cuánto dinero se recuperó por indemnizaciones. Esos reportes se agregan al informe anual del Comité. Una vez listo, el informe se presenta al Comité para que lo aprueben, y debe estar aprobado máximo 30 días antes de que termine el año de la presidencia del Comité. Si el informe incluye recomendaciones, el Presidente le dice al Secretario Técnico que, en un plazo de 15 días después de aprobado, se las comunique a las autoridades correspondientes. Esas autoridades pueden pedir aclaraciones en los 30 días siguientes.

Texto oficial

Artículo 57. El Secretario Técnico solicitará a los miembros del Comité Coordinador toda la información que estime necesaria para la integración del contenido del informe anual que deberá rendir el Comité Coordinador, incluidos los proyectos de recomendaciones. Asimismo, solicitará a las entidades de fiscalización superior y los Órganos internos de control de los Entes públicos que presenten un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Los informes serán integrados al informe anual del Comité Coordinador como anexos. Una vez culminada la elaboración del informe anual, se someterá para su aprobación ante el Comité Coordinador. El informe anual a que se refiere el párrafo anterior deberá ser aprobado como máximo treinta días previos a que culmine el periodo anual de la presidencia. En los casos en los que del informe anual se desprendan recomendaciones, el Presidente del Comité Coordinador instruirá al Secretario Técnico para que, a más tardar a los quince días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen. En un plazo no mayor de treinta días, dichas autoridades podrán solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de las recomendaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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