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Artículo 59 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una autoridad recibe una recomendación de alguna institución anticorrupción, está obligada a responder en un plazo máximo de 15 días desde que la recibió. En su respuesta debe explicar bien las razones de por qué acepta o rechaza la recomendación. Si la acepta, también tiene que decir exactamente qué acciones va a hacer para cumplirla. Todo esto debe quedar registrado en los informes anuales del Comité Coordinador, para que se sepa qué pasó con cada recomendación.

Texto oficial

Artículo 59. Las recomendaciones deberán recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 21 de 27 Toda la información relacionada con la emisión, aceptación, rechazo, cumplimiento y supervisión de las recomendaciones deberá estar contemplada en los informes anuales del Comité Coordinador.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.