Artículo 3 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo es como un diccionario de términos importantes para entender la Ley Anticorrupción. Te explica qué significa cada palabra clave para que no te pierdas. Por ejemplo, te dice que cuando habla de "días" se refiere solo a días hábiles (lunes a viernes, sin contar festivos), y que "servidores públicos" son todas las personas que trabajan para el gobierno (como presidentes, jueces, diputados, policías, etc.). También define a los "entes públicos", que son todas las instituciones del gobierno: el Congreso, los jueces, las secretarías, los municipios, las empresas del Estado y cualquier organismo que controle el gobierno federal, estatal o municipal. En pocas palabras, te da el significado exacto de conceptos como "Comité de Participación Ciudadana", "Sistema Nacional Anticorrupción" y demás, para que sepas de qué están hablando a lo largo de la ley.
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité de Participación Ciudadana; II. Comisión Ejecutiva: el órgano técnico auxiliar de la Secretaría Ejecutiva; III. Comité Coordinador: la instancia a la que hace referencia el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional; IV. Comité de Participación Ciudadana: la instancia colegiada a que se refiere la fracción II del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual contará con las facultades que establece esta Ley; V. Días: días hábiles; VI. Entes públicos: los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus homólogos de las entidades federativas; los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades; las fiscalías o procuradurías locales; los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales; las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos antes citados de los tres órdenes de gobierno; Fracción reformada DOF 20-05-2021 VII. Órganos internos de control: los Órganos internos de control en los Entes públicos; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 3 de 27 VIII. Secretaría Ejecutiva: el organismo que funge como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador; IX. Secretario Técnico: el servidor público a cargo de las funciones de dirección de la Secretaría Ejecutiva, así como las demás que le confiere la presente Ley; X. Servidores públicos: cualquier persona que se ubique en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. Sistema Nacional: el Sistema Nacional Anticorrupción; XII. Sistema Nacional de Fiscalización: El Sistema Nacional de Fiscalización es el conjunto de mecanismos interinstitucionales de coordinación entre los órganos responsables de las tareas de auditoría gubernamental en los distintos órdenes de gobierno, con el objetivo de maximizar la cobertura y el impacto de la fiscalización en todo el país, con base en una visión estratégica, la aplicación de estándares profesionales similares, la creación de capacidades y el intercambio efectivo de información, sin incurrir en duplicidades u omisiones, y XIII. Sistemas Locales: los sistemas anticorrupción de las entidades federativas a que se refiere el Capítulo V del Título Segundo de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.