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Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un funcionario público comete una falta grave, como un delito o corrupción, y es castigado con impedimento para trabajar en el gobierno o para darle servicios al gobierno, entonces esa sanción se hace pública para que todos lo sepan. Eso está en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En cambio, si la falta no es grave, como una falta menor o administrativa, el castigo se guarda en un registro solo para saber si la persona vuelve a cometer el mismo error, pero no se le hace público. Nadie más puede enterarse de esa sanción.

Texto oficial

Artículo 53. Las sanciones impuestas por faltas administrativas graves serán del conocimiento público cuando éstas contengan impedimentos o inhabilitaciones para ser contratados como Servidores públicos o como prestadores de servicios o contratistas del sector público, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Los registros de las sanciones relativas a responsabilidades administrativas no graves, quedarán registradas para efectos de eventual reincidencia, pero no serán públicas.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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