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Artículo 54 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de que va a existir una herramienta digital única (como un sistema o plataforma en internet) donde se va a juntar toda la información de las instituciones que combaten la corrupción, tanto del gobierno federal como de los estados y, cuando sea necesario, de los municipios. Así, todos estos órganos van a compartir y centralizar sus datos en un mismo lugar para trabajar mejor y con más transparencia.

Texto oficial

Artículo 54. El sistema de información y comunicación del Sistema Nacional y del Sistema Nacional de Fiscalización será la herramienta digital que permita centralizar la información de todos los órganos integrantes de los mismos, incluidos los órdenes federal, estatal y, eventualmente, municipal. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 20-05-2021 20 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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