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Artículo 55 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que para que los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) puedan fiscalizar (revisar y checar) el uso de los recursos públicos de manera coordinada, debe haber un sistema de información compartido. Dentro de ese sistema, al menos debe incluir los planes anuales de auditoría de cada institución encargada de revisar el dinero, los reportes que por ley deben hacerse públicos, y una base de datos para que todos intercambien información fácilmente. La forma en que funcione este sistema la va a decidir el Comité Coordinador, siguiendo las reglas de la Plataforma Digital Nacional.

Texto oficial

Artículo 55. El sistema de información y comunicación del Sistema Nacional de Fiscalización deberá contemplar, al menos, los programas anuales de auditorías de los órganos de fiscalización de los tres órdenes de gobierno; los informes que deben hacerse públicos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como la base de datos que permita el adecuado intercambio de información entre los miembros del Sistema Nacional de Fiscalización. El funcionamiento del sistema de información a que hace alusión el presente artículo se sujetará a las bases que emita el Comité Coordinador respecto a la Plataforma Digital Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.