Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSNA_200521/5
Ley
LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Artículo
5

Artículo 5 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que trabajan en el gobierno deben cumplir con estos valores: actuar conforme a la ley, ser justos, profesionales, honestos, leales, imparciales, eficientes, eficaces, equitativos, transparentes, ahorrativos, íntegros y llegar al puesto por sus méritos. Además, las oficinas del gobierno tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para que todo el Estado funcione correctamente y para que cada servidor público actúe de manera ética y responsable.

Texto oficial

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Capítulo I Del objeto del Sistema Nacional Anticorrupción

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 5 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción, explicado | Precedente Legal