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Artículo 5 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas que trabajan en el gobierno deben cumplir con estos valores: actuar conforme a la ley, ser justos, profesionales, honestos, leales, imparciales, eficientes, eficaces, equitativos, transparentes, ahorrativos, íntegros y llegar al puesto por sus méritos. Además, las oficinas del gobierno tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para que todo el Estado funcione correctamente y para que cada servidor público actúe de manera ética y responsable.

Texto oficial

Artículo 5. Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito. Los Entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público. TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN Capítulo I Del objeto del Sistema Nacional Anticorrupción

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

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