Artículo 20 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comité de Participación Ciudadana solo se junta cuando su Presidente los cita, pero también puede hacerlo si la mayoría de sus miembros lo pide. Para tomar decisiones, se necesita que la mayoría de los que estén presentes estén de acuerdo. Si hay empate en los votos, votan otra vez; si otra vez quedan empatados, el asunto se deja para la siguiente junta.
Texto oficial
Artículo 20. El Comité de Participación Ciudadana se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, cuando así se requiera a petición de la mayoría de sus integrantes. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate, se volverá a someter a votación, y en caso de persistir el empate se enviará el asunto a la siguiente sesión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.