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Artículo 19 de la LEY General del Sistema Nacional Anticorrupción

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, los miembros del Comité de Participación Ciudadana se turnan para representar al grupo frente al Comité Coordinador, y el que tenga más tiempo en el comité será el primero en ocupar ese puesto. Si el representante falta por un tiempo corto, el comité elige a otro miembro para que lo cubra durante su ausencia, pero esto no puede durar más de dos meses. Si la falta se alarga más de dos meses, entonces el que sigue en la lista de antigüedad toma su lugar por un máximo de dos meses, y así sucesivamente. En pocas palabras, se aseguran de que siempre haya alguien al frente, pero sin que nadie se quede mucho tiempo.

Texto oficial

Artículo 19. Los integrantes del Comité de Participación Ciudadana se rotarán anualmente la representación ante el Comité Coordinador, atendiendo a la antigüedad que tengan en el Comité de Participación Ciudadana. De presentarse la ausencia temporal del representante, el Comité de Participación Ciudadana nombrará de entre sus miembros a quien deba sustituirlo durante el tiempo de su ausencia. Esta suplencia no podrá ser mayor a dos meses. En caso de que la ausencia sea mayor, ocupará su lugar por un periodo máximo de dos meses el miembro al cual le correspondería el periodo anual siguiente y así sucesivamente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.