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Artículo 121 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Nacional de Seguridad va a decidir en qué casos, cómo y bajo qué condiciones se puede bloquear la señal del celular en lugares importantes como oficinas del gobierno o cárceles. Los aparatos que hagan el bloqueo no van a estar operados por los mismos trabajadores de las prisiones, sino por personas en otro lugar que los controlan a distancia. Esos equipos tienen que tener un sistema que mande una alarma automática si algo falla, y las empresas de telefonía van a ayudar a vigilar que todo funcione bien. El bloqueo solo puede durar mientras estés dentro del lugar y no puede afectar más allá de 20 metros afuera, para no joder la señal de la gente que está cerca. Las autoridades de seguridad, como la policía, tienen que cumplir con lo que decida el Consejo Nacional.

Texto oficial

Artículo 121. El Consejo Nacional establecerá, para los fines de seguridad pública, los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico y en los centros penitenciarios federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación. Los equipos destinados a tal fin serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 42 de 48 El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación móvil y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. Las decisiones que en ese sentido emita el Consejo Nacional, deberán ser ejecutadas por las distintas Instituciones de Seguridad Pública que lo integran. TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Capítulo Único

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.