LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en México sin excepción, porque su objetivo es proteger el bienestar de la sociedad. Lo que busca es establecer reglas claras sobre cómo se organiza y opera el Sistema Nacional de Seguridad Pública. También define qué le toca hacer a cada nivel de gobierno (federal, estatal y municipal) y cómo deben trabajar juntos para cuidar la seguridad de todos. Todo esto se basa en lo que dice la Constitución en su artículo 21, que es la ley más importante del país.
- Art. 2La seguridad pública es responsabilidad del gobierno en sus tres niveles: federal, estatal y municipal. Su objetivo es proteger tu vida, tus derechos, tu integridad física y tus bienes, además de mantener el orden y la paz en la sociedad. Esto incluye acciones como prevenir delitos, investigarlos y perseguir a quienes los cometen, así como ayudar a las personas que ya fueron sentenciadas a reintegrarse a la sociedad. También cubre el castigo de faltas administrativas, siempre siguiendo lo que marca la ley y la Constitución.
- Art. 3El Sistema Nacional de Seguridad Pública es como el equipo completo de todas las autoridades y reglas que trabajan juntas para mantener la seguridad en México. Incluye leyes, instituciones, policías, programas y procedimientos que sirven para cumplir con lo que dice la Constitución sobre seguridad pública. Para que todo funcione bien, este sistema tiene diferentes grupos de coordinación, como un Consejo Nacional, un Gabinete Federal, varias Conferencias Nacionales, un Secretariado Ejecutivo y consejos locales. En pocas palabras, es la forma en que todas las autoridades de seguridad del país se organizan y colaboran entre sí.
- Art. 4Este artículo simplemente define los términos clave que se usan en toda la ley. Por ejemplo, cuando dice "Academias o Institutos" se refiere a las escuelas donde se prepara y entrena a policías, ministerios públicos, peritos y personal de prisiones. "Instituciones Policiales" son todos los cuerpos de policía, incluyendo la Guardia Nacional, que hacen labores de prevención, investigación y vigilancia de cárceles. "Instituciones de Seguridad Pública" es el conjunto de todas las policías, fiscalías, prisiones y cualquier otra dependencia de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) que se encargue de la seguridad. Básicamente, este artículo es un "glosario" para que entiendas de qué habla la ley cuando usa esos nombres.
- Art. 5Este artículo dice que todas las autoridades de seguridad pública, como la policía, deben actuar siempre siguiendo valores importantes: cumplir la ley, ser objetivas, eficientes, profesionales y honestas. También deben tratar a todas las personas con respeto, sin importar su origen, género, edad, discapacidad, religión, orientación sexual o cualquier otra característica. El Estado tiene la obligación especial de proteger a quienes son más discriminados o vulnerables. Además, la seguridad pública debe promover que los ciudadanos participen y que las autoridades rindan cuentas de lo que hacen.
- Art. 6El gobierno tiene la obligación de crear planes para prevenir la violencia y los delitos, y no solo reaccionar cuando ya ocurren. Para lograrlo, debe poner atención a las causas que originan esos problemas, como la falta de oportunidades o la desigualdad. También tiene que promover valores en la sociedad, como el respeto a las leyes, la convivencia y el cuidado de las víctimas. Las policías y otras instituciones de seguridad deben trabajar junto con autoridades locales, estatales y federales para llevar a cabo estas acciones.
- Art. 7Las instituciones de seguridad pública tienen la obligación de dejar que tú y tu comunidad participen activamente en las decisiones sobre seguridad. Para lograrlo, deben crear formas en las que puedas dar tu opinión, proponer ideas y compartir tus necesidades, por ejemplo a través de asambleas, talleres o consultas públicas. Es importante que en estos espacios se incluya a personas que han sido discriminadas, como pueblos indígenas y afromexicanos, respetando sus costumbres y formas de organización. Todo lo que la gente aporte en estos encuentros será revisado por las autoridades para ver si se puede aplicar en los programas de seguridad. En pocas palabras, la ley te da el derecho a ser escuchado y a colaborar para construir paz y prevenir la violencia.
- Art. 8Esta ley sirve para que todas las instituciones de seguridad (policías, fiscalías, etc.) trabajen coordinadas al crear y aplicar políticas contra el delito. También reparte responsabilidades claras entre el gobierno federal, estatal y municipal para que cada nivel sepa qué le toca hacer y rinda cuentas. Además, establece reglas parejas para contratar, capacitar y sancionar a policías y agentes, y obliga a que compartan información entre ellos. Busca que la ciudadanía y las universidades participen en cómo se diseñan estas políticas, y que los fondos federales para seguridad se vigilen y distribuyan correctamente.
- Art. 9El gobierno federal, a través de sus dependencias, tiene varias obligaciones principales. Debe diseñar y coordinar el plan nacional de seguridad, combatiendo delitos que sean de su competencia. Además, es responsable de capacitar a policías, ministerios públicos, peritos y personal de prisiones, para lo cual debe crear una academia nacional. También debe cuidar instalaciones importantes del país, manejar la base de datos de seguridad, y crear políticas para prevenir la violencia, enfocándose en proteger a niños, jóvenes y mujeres.
- Art. 10El artículo dice que el gobierno federal (de todo el país), los gobiernos de los estados y los municipios tienen que cumplir con varias obligaciones para que la seguridad pública funcione bien. Entre sus tareas están: asegurarse de que se respete esta ley, capacitar y profesionalizar a policías, ministerios públicos, peritos y personal de cárceles, y crear escuelas para su entrenamiento. También deben compartir información en un sistema nacional, proteger a mujeres, niñas, niños y adolescentes, y poner centros para evaluar la confianza de los agentes. Además, pueden pedir a las compañías de teléfono e internet que bloqueen comunicaciones en prisiones, y coordinarse con los jueces para mejorar la investigación de delitos.
- Art. 11Este artículo dice que los gobernadores de cada estado (y la jefa de gobierno de la CDMX) son los encargados principales de la seguridad en su territorio. Ellos deben diseñar y dirigir un plan estatal de seguridad, pero siguiendo el plan nacional que pide el gobierno federal. También tienen que encabezar las mesas de paz, informar seguido a la gente sobre cómo va la seguridad, y crear programas para prevenir delitos y violencia. Además, deben coordinarse con los fiscales, los jueces y los municipios para que todo funcione, y asegurarse de que las policías estatales estén bien capacitadas.
- Art. 12Este artículo dice lo que los presidentes municipales y los alcaldes de la Ciudad de México tienen que hacer en temas de seguridad. Tienen la obligación de ir a las reuniones de paz de su estado cuando los inviten y juntarse seguido para hablar de seguridad pública. Si su municipio ya tiene policía, deben capacitarla y mejorarla siguiendo las reglas del Secretariado Ejecutivo. Si no tienen policía, deben coordinarse con el gobierno del estado para que la gente esté segura y hacer lo necesario para crear su propia corporación policiaca. Por último, deben impulsar la justicia cívica, que es una forma rápida de resolver faltas pequeñas como peleas o desórdenes en la calle, también siguiendo los estándares del Secretariado Ejecutivo.
- Art. 13El Sistema de Seguridad Pública está formado por varias partes que trabajan juntas. Entre ellas están el Consejo Nacional, que es el grupo más importante con autoridades de todo el país; el Gabinete Federal, que son los secretarios de seguridad del gobierno federal; y varias conferencias nacionales donde se reúnen fiscales, secretarios de seguridad estatal, autoridades de cárceles y representantes de los municipios. También incluye las mesas de paz, que son reuniones locales para resolver problemas de seguridad; los consejos locales de cada estado o región; y el Secretariado Ejecutivo, que es la oficina encargada de coordinar todo el sistema.
- Art. 14El artículo habla de cómo se organizan las autoridades de seguridad pública en México. El **Gabinete Federal** es el grupo de personas que toman decisiones y coordinan a las dependencias del gobierno federal en este tema. El **Consejo Nacional** es la máxima autoridad que define las reglas generales y se asegura de que los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) trabajen juntos de manera eficiente y clara. El **Secretariado Ejecutivo** es el equipo que se encarga de cumplir los acuerdos del Consejo Nacional y de coordinarse con las Conferencias Nacionales para darle seguimiento a las decisiones. Por último, todas las otras instancias deben obedecer lo que diga el Consejo Nacional, y si hay alguna contradicción entre acuerdos de otras partes, el Consejo decide cuál prevalece.
- Art. 15El Poder Judicial de la Federación (los jueces y tribunales federales) y los poderes judiciales de los estados (los jueces locales) tienen que trabajar de la mano con las autoridades que forman parte del Sistema de Seguridad Pública. Esto significa que deben ayudarse mutuamente para hacer estudios y crear acciones que logren que haya seguridad en el país. En pocas palabras, todos los jueces, tanto federales como estatales, deben cooperar con otras dependencias para mejorar la seguridad pública.
- Art. 16El Consejo Nacional de Seguridad Pública está formado por varias personas que tienen cargos importantes, como el Presidente de la República (quien lo dirige), el secretario de Seguridad, el de Gobernación, el de la Defensa, el de Marina, el Fiscal General, los gobernadores de los estados, el presidente de la Conferencia de Seguridad Municipal y el Secretariado Ejecutivo. Si el Presidente falta, lo reemplaza el secretario de Seguridad, pero los demás miembros no pueden mandar a nadie en su lugar. Este Consejo puede invitar a expertos u organizaciones de la sociedad civil para que den su opinión y ayuden con temas de seguridad, aunque estos invitados no reciben pago por participar. Además, el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos siempre es invitado a las reuniones.
- Art. 17El Consejo Nacional se reúne de dos maneras: al menos una vez al año de forma normal (presencial o por internet), cuando su presidente lo convoca con los temas que propone la oficina del Secretariado Ejecutivo, o de forma extraordinaria cada vez que el presidente lo decida. Para que la reunión sea válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros (la mitad más uno). Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los que están en la junta y luego el Secretariado Ejecutivo las publica en el Diario Oficial de la Federación. Además, cualquier integrante puede proponer acuerdos para que el Sistema funcione mejor.
- Art. 18El Consejo Nacional de Seguridad Pública se encarga de planear y coordinar todo lo relacionado con la seguridad en el país. Entre sus tareas está crear reglas y políticas que sean claras y se puedan evaluar, además de decidir cómo repartir el dinero federal para la seguridad de los estados y municipios. También puede suspender los recursos si un estado o municipio no cumple con lo que dice la ley, pero antes debe darles la oportunidad de defenderse. Otra de sus labores es fomentar que la policía, los ministerios públicos, los peritos y las prisiones trabajen de manera parecida en todo el país, y promover que la ciudadanía participe en la evaluación de estas instituciones.
- Art. 19El pleno (que es el grupo de personas que toman las decisiones principales) puede pedir ayuda a equipos más pequeños llamados comisiones. El pleno decide cómo serán esas comisiones: de qué tema van a tratar, cuánto tiempo van a durar, qué van a hacer, quiénes las conforman, cuáles son sus obligaciones y cómo van a trabajar. El Secretariado Ejecutivo es el encargado de coordinar esas comisiones para asegurarse de que cumplan con su trabajo. Además, en esas comisiones pueden participar expertos de universidades, centros de investigación o grupos de la sociedad y empresas privadas que tengan que ver con el tema de la comisión.
- Art. 20El Gabinete Federal es un grupo de personas que toman decisiones importantes sobre la seguridad y el orden en el país. Se reúnen en días laborales normales, o de manera especial cuando el presidente lo pida. Está formado por el presidente, varios secretarios de estado como el de Gobernación, Defensa, Marina, y otros como el jefe de la Guardia Nacional y el de Inteligencia. La Fiscalía General de la República siempre está invitada, y pueden asistir otros funcionarios según lo que se vaya a tratar. Si el presidente no puede asistir, el Secretario de Gobernación lo reemplaza y designa a alguien para que lleve el registro de los acuerdos.
- Art. 21El Gabinete Federal tiene varias tareas importantes. Se encarga de revisar información sobre delitos graves y cómo van cambiando los índices delictivos en todo el país y en cada estado. También analiza los casos de delitos graves que suceden a nivel nacional y da reportes sobre las acciones importantes de las instituciones que lo forman. Además, se encarga de hacer estrategias de seguridad, evaluar los resultados de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y coordinar esfuerzos con la Fiscalía General de la República y los gobiernos de los estados. Por último, recibe informes sobre la coordinación entre la Secretaría y la Guardia Nacional, y hace todo lo demás que sea necesario para su funcionamiento.
- Art. 22El Artículo 22 explica cómo se van a juntar las diferentes autoridades de seguridad pública (como policías, fiscales y jueces) para trabajar en equipo. Estas juntas se llaman Conferencias Nacionales y su chiste es ponerse de acuerdo para crear y llevar a cabo planes, programas y acciones que ayuden a mantener segura a la gente. Cada conferencia puede poner sus propias reglas internas, elegir a un secretario técnico que conecte con los demás, y proponer ideas al Consejo Nacional (que es como el jefe de todo el sistema). También tienen que asegurarse de que los policías y demás personal estén bien capacitados, certificados y tengan buenas condiciones de trabajo, además de promover prácticas para combatir la corrupción y apoyar a las víctimas de delitos.
- Art. 23El que preside las Conferencias Nacionales (las juntas entre autoridades de seguridad) puede organizar pláticas con otras conferencias, ya sea por su cuenta o con ayuda del Secretariado Ejecutivo. Esto lo hacen para entenderse mejor entre instituciones, compartir experiencias y formas de trabajar que hayan funcionado bien. También sirve para ponerse de acuerdo en cómo estudiar, crear y poner en marcha programas y proyectos de seguridad. Todo esto es para que juntos cumplan mejor con su trabajo de mantener la seguridad pública, cada quien dentro de lo que le toca hacer.
- Art. 24Las Conferencias Nacionales pueden juntarse para platicar entre ellas, no con todos los miembros, sino solo con sus presidentes o con representantes que ellos elijan. El propósito de estas juntas es proponer acuerdos, hacer peticiones, dar recomendaciones o llamar la atención sobre algún tema, siempre y cuando sea dentro de lo que cada conferencia tiene permitido hacer.
- Art. 25La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública es una reunión formada por los jefes de las secretarías de seguridad de cada estado, del gobierno federal y de la Guardia Nacional. El jefe de la Secretaría de Seguridad federal la preside. El director del Secretariado Ejecutivo puede estar en las reuniones, pero solo opina, no vota. También pueden asistir los jefes de policía de los municipios y los que mandan batallones de la Guardia Nacional, pero solo si se siguen las reglas que se pongan para eso.
- Art. 26La Conferencia Nacional de Seguridad Pública, que es como una junta de los jefes de la policía de todo el país, se encarga de varias cosas importantes. Su labor principal es hacer que todas las dependencias de seguridad (federales, estatales y municipales) trabajen bien coordinadas entre sí. También se asegura de que los policías reciban capacitación constante y estén certificados profesionalmente, y propone cambios a las leyes de seguridad cuando hacen falta. Además, organiza operativos conjuntos, define cómo se debe manejar la información de los delitos, y busca la cooperación con los jueces y con otros países para mejorar la seguridad. Por último, promueve que la comunidad denuncie los delitos, creando líneas de emergencia, y coordina la protección a víctimas, especialmente en casos de violencia contra las mujeres.
- Art. 27La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública, que es un grupo donde se juntan los encargados de seguridad de todo el país, tiene juntas normales solo una vez al año. También puede tener juntas extras cuando el que está al mando lo crea necesario, y esa misma persona es la que manda las invitaciones y decide de qué se va a hablar en esas reuniones.
- Art. 28El artículo 28 dice quiénes forman parte de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que es una reunión de los principales fiscales y procuradores del país. Está compuesta por los jefes de las fiscalías de la Federación y de cada estado, y la preside el Fiscal General de la República. Además, el Fiscal de Justicia Militar siempre está invitado a estas reuniones. El Secretario Ejecutivo del sistema de seguridad también asiste, pero solo puede opinar, no votar las decisiones.
- Art. 29Este artículo habla de las tareas de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que es un grupo de fiscales y procuradores que se coordinan a nivel nacional. Entre sus funciones están hacer políticas para investigar delitos, asegurarse de que se cumplan y evaluar los resultados. También deben promover que las fiscalías trabajen de la mano con la policía, proponer programas de capacitación para los empleados (como agentes del Ministerio Público o peritos), y establecer reglas para contratar y seleccionar personal. Otras tareas importantes son proponer reformas a las leyes, homologar criterios entre todas las fiscalías del país, y coordinar la entrega de personas detenidas o sentenciadas entre estados.
- Art. 30La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se junta de manera normal una vez al año, pero también puede reunirse de forma extra cuando su presidente o presidenta lo crea necesario. Ese presidente es quien manda las invitaciones y decide qué temas se van a tratar en la junta. Todo esto está en la Sección III, que habla de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.
- Art. 31La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario es una junta de trabajo formada por los jefes de las áreas de prevención del delito y de reinserción social, tanto del gobierno federal como de los estados. Quien preside esta reunión es una persona que elige el secretario o secretaria encargada del tema. El jefe del Secretariado Ejecutivo también asiste a las juntas, pero solo puede opinar, no votar las decisiones.
- Art. 32El Artículo 32 habla de lo que debe hacer la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, que es un grupo de personas encargadas de mejorar las cárceles en todo México. Su trabajo incluye coordinar el sistema de prisiones a nivel nacional, capacitar a los empleados de las cárceles y certificar que los centros penitenciarios cumplan con los estándares de seguridad. También deben asegurarse de que los derechos de los presos y de quienes los visitan sean respetados, y proponer programas para ayudar a los reos a reintegrarse a la sociedad. Además, pueden hacer acuerdos entre el gobierno federal y los estados para que los presos cumplan sus condenas en prisiones de otro lugar, y deben instalar equipos para bloquear señales de celular en las cárceles.
- Art. 33La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario se reúne una vez al año de manera normal, pero también puede juntarse de forma especial cuando quien la preside lo crea necesario. Esa persona es la encargada de hacer las invitaciones y de decidir los temas que van a tratar en esas juntas.
- Art. 34Este artículo explica cómo se organiza la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, que es una reunión donde participan representantes de todos los municipios de México y de las alcaldías de la Ciudad de México. Para que funcione, cada estado del país elige a dos presidentes municipales (o alcaldes de la CDMX) para que formen parte de esta conferencia. Entre todos los miembros, se elige a un presidente o presidenta del grupo. Además, la persona que está a cargo del Secretariado Ejecutivo puede dar su opinión en las reuniones, pero no tiene derecho a votar.
- Art. 35La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal es un grupo que se encarga de varias tareas importantes para mejorar la seguridad en los municipios. Por ejemplo, proponen planes y programas para que los municipios cooperen entre sí en temas de seguridad y para prevenir la violencia y los delitos. También pueden sugerir cambios a las leyes que afectan a los municipios en este tema, y compartir experiencias y ayuda técnica entre distintas ciudades. Además, impulsan que las policías municipales estén bien preparadas y certificadas, y organizan eventos como seminarios para capacitar a los involucrados. En pocas palabras, su trabajo es coordinar y mejorar todo lo relacionado con la seguridad pública a nivel municipal.
- Art. 36Cada año, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal tiene una junta normal obligatoria. Además, puede tener juntas adicionales si la persona que la preside lo cree necesario. Quien la preside es el que manda las invitaciones y decide de qué se va a hablar en esas reuniones, todo a través de su secretaria técnica.
- Art. 37Las mesas de paz son los equipos que toman decisiones rápidas y coordinan a las instituciones de seguridad de tu estado. Los consejos locales de seguridad pública son los que definen las reglas generales y planes a seguir, siempre con base en lo que acuerden a nivel nacional. Los secretarios ejecutivos (o sus equivalentes) son los funcionarios encargados de checar que se cumplan los acuerdos del consejo local y que todo funcione en equipo. En pocas palabras: las mesas de paz resuelven cosas del día a día, los consejos diseñan el plan, y los secretarios vigilan que se haga.
- Art. 38En cada estado del país debe crearse un consejo local que se encargue de coordinar, planear y poner en marcha el Sistema de Seguridad Pública a nivel estatal. Estos consejos deben organizarse igual que el Consejo Nacional y seguir sus acuerdos y reglas. En estos consejos participan los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México, según lo que diga la ley de cada estado. También deben promover el diálogo con pueblos indígenas, afrodescendientes y comunidades similares, respetando sus derechos y formas de organización, y consultarlos en temas de seguridad pública que los afecten. Además, pueden invitar a personas de la sociedad civil a sus reuniones, pero su participación es voluntaria y no reciben pago por ello.
- Art. 39El gobernador o gobernadora de cada estado debe nombrar a una persona de confianza que lo represente de manera permanente ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Esta persona tiene que ser un servidor público con un cargo más alto que el de director general (es decir, un cargo de mucho nivel). Su trabajo principal es asegurarse de que se cumplan los acuerdos del Consejo Nacional y del consejo local de seguridad, además de mantener al tanto al consejo local de lo que hace. También debe servir de enlace con el Secretariado Ejecutivo, darle toda la información que le pida, supervisar cómo se gastan los recursos federales en la policía de su estado y ayudar con las certificaciones de las instituciones y policías locales.
- Art. 40Este artículo habla de las mesas de paz, que son juntas donde se reúnen autoridades para tratar temas de seguridad. Los gobernadores de cada estado pueden organizar estas mesas como una versión local del gabinete de seguridad del gobierno federal. A estas juntas deben asistir, por ejemplo, el gobernador (quien preside), el secretario de seguridad pública, el fiscal, la policía de investigación, representantes del ejército y la Guardia Nacional, y un delegado de la Secretaría de Gobernación federal, que funge como secretario técnico. También se invita al Poder Judicial del estado, y si todos están de acuerdo, pueden sumarse presidentes municipales u otras instituciones. Las mesas deben reunirse todos los días hábiles, y también de manera extraordinaria cuando el gobernador lo pida.
- Art. 41Las mesas de paz son juntas de trabajo que se encargan de varias cosas. Primero, revisan los datos sobre delitos graves (como asesinatos o robos violentos) en los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. También analizan casos específicos de esos delitos y coordinan lo que el gobierno hace para atacar las causas de la violencia y promover la paz. Además, informan sobre las acciones de las autoridades, vigilan cómo va funcionando la estrategia de seguridad y trabajan junto con la Fiscalía y los jueces del estado. Por último, pueden hacer todo lo demás que se necesite para que funcionen bien.
- Art. 42El mando único es un sistema donde el gobierno del estado se encarga de toda la seguridad pública de los municipios, juntando en una sola institución a los policías y el control administrativo. Esto se aplica cuando un municipio no tiene su propia policía, cuando el Consejo Nacional o el consejo local lo decide, o cuando el propio municipio lo pide. Al implementarlo, hay tres reglas básicas: que el servicio de seguridad no se interrumpa en el municipio, que se maneje con transparencia el dinero federal que se le da al municipio, y que se firmen acuerdos claros sobre cómo se van a hacer las cosas, quién supervisa y cómo se evalúa el trabajo.
- Art. 43El mando coordinado es un sistema donde una sola institución se encarga de todo el trabajo operativo de la policía, como patrullar o atender emergencias. Mientras tanto, los asuntos administrativos, como pagar sueldos o comprar equipo, siguen siendo responsabilidad del municipio. Este modelo se puede poner en marcha cuando el gobierno del estado y el municipio firman un acuerdo o convenio. En pocas palabras, separa las tareas de la calle de los trámites de oficina.
- Art. 44Este artículo dice que cuando se necesita que dos o más estados, municipios o alcaldías de la Ciudad de México trabajen juntos para temas de seguridad pública, pueden crear grupos de coordinación. Estos grupos pueden ser temporales o permanentes, y sirven para que todos se pongan de acuerdo y hagan su chamba sin problemas. Si deciden firmar un acuerdo o convenio, deben seguir las leyes locales de cada lugar y coordinarse con la secretaría de seguridad pública de su estado. Además, esos grupos tienen que nombrar a una persona que sea el enlace con el Secretariado Ejecutivo para informarles sobre su trabajo y objetivos, y también pueden pedir apoyo a la Federación y a los estados para prevenir delitos, hacer operativos o investigaciones.
- Art. 45El Secretariado Ejecutivo es como la oficina principal que se encarga de hacer funcionar el Sistema. Tiene libertad para tomar decisiones técnicas, organizar su trabajo y manejar su propio dinero, sin que otras autoridades se metan. También puede crear y controlar centros nacionales y otras áreas de trabajo, pero todo eso debe estar escrito en su reglamento (las reglas internas que lo rigen). En pocas palabras, es el equipo operativo que coordina todo lo necesario para que el Sistema funcione.
- Art. 46La persona encargada del Secretariado Ejecutivo la nombra y la puede quitar el presidente de México. Para ocupar el puesto, la persona debe: ser mexicana y tener todos sus derechos como ciudadano (como votar y ser votada), ser mayor de 30 años, tener un título de licenciatura registrado oficialmente, y demostrar que es honesta, capaz y honorable. Además, necesita al menos cinco años de experiencia en trabajos relacionados con el área que va a manejar.
- Art. 47El jefe del Secretariado Ejecutivo (el encargado de coordinar el sistema de seguridad pública) tiene muchas tareas importantes. Por ejemplo, debe hacer todo lo necesario para que el sistema funcione y cumplir con los acuerdos del Consejo Nacional (el grupo que toma las decisiones más importantes). También tiene que proponerle al Consejo Nacional proyectos, reglas y programas para mejorar la seguridad, como la forma de capacitar a los policías o cómo repartir el dinero federal. Además, se encarga de revisar que ese dinero se use bien, de manejar el sistema de información sobre seguridad y de asegurarse de que las escuelas de policía cumplan con los estándares.
- Art. 48Este artículo dice que todas las corporaciones de seguridad pública (como la policía municipal, estatal y federal, incluyendo a la Guardia Nacional) deben trabajar juntas y comunicarse entre sí para cumplir su objetivo de mantener la seguridad. Esa coordinación tiene que hacerse siguiendo lo que dicen la Constitución, esta ley y otras reglas que apliquen.
- Art. 49Este artículo dice que la policía federal, la de la Fiscalía General de la República, la de la Guardia Nacional y la de algunas oficinas del gobierno se consideran "Instituciones Policiales de la Federación". Su trabajo principal es: recibir reportes y denuncias de delitos, cuidar la escena del crimen, asegurar pruebas, identificar a víctimas y testigos, investigar delitos, analizar patrones criminales, mantener el orden público, proteger personas y propiedades del gobierno, y custodiar reclusorios. Además, deben cumplir con un programa de capacitación y tener certificados que avalen que están bien preparados.
- Art. 50El Artículo 50 dice las tareas que tienen las policías de los estados (como la de tu entidad). Entre sus funciones están: evitar que ocurran delitos y violencia, recibir tus reportes o denuncias y pasarlos a la autoridad que corresponda, e investigar los delitos con equipos certificados. También deben analizar la información para encontrar patrones criminales, ayudar a las autoridades federales, atender emergencias como primer respondiente (cuidando la escena, protegiendo pruebas y víctimas), y mantener el orden público. Además, pueden prestar servicios de seguridad si un municipio no tiene policía propia o está rebasado, y coordinarse con otras policías.
- Art. 51Este artículo dice que las policías de cada estado deben tener ciertas áreas, pero no son las únicas que pueden existir. Estas áreas incluyen: policías que patrullan cerca de la gente, equipos de reacción para situaciones de alto riesgo, investigadores de delitos, analistas que estudian los crímenes, agentes de tránsito donde se necesiten, una academia para entrenar, un departamento para la carrera de los policías, otro que vigila su comportamiento y un consejo para asuntos de disciplina.
- Art. 52Este artículo explica qué deben hacer las policías de los municipios, si es que existen. Sus funciones principales son: estar cerca de la gente para resolver conflictos y prevenir delitos, atender faltas administrativas (como multas de tránsito), controlar el tráfico y apoyar a la policía estatal cuando se necesite más fuerza para mantener el orden. También actúan como primer respondiente en emergencias, es decir, llegan primero a cuidar la vida de las personas, proteger la escena de un delito, asegurar objetos que sirvan como prueba, recibir denuncias e identificar a víctimas y testigos. Además, pueden investigar delitos si tienen una unidad especial certificada. Cada municipio debe organizar su policía según sus propias necesidades y cumplir con la certificación que pide el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 53Para que una policía municipal pueda obtener un certificado oficial que avale su calidad, necesita cumplir con cuatro condiciones. La primera es tener al menos un policía por cada mil habitantes del municipio. La segunda, que todos sus elementos estén registrados en el sistema nacional de seguridad pública. La tercera, que al menos el 75% de sus policías tengan su certificación individual como lo marca la ley. Y la cuarta, cualquier otro requisito que ponga el Consejo Nacional de Seguridad. Además, la policía está obligada a certificar a todo su personal, aunque no cumpla con esas condiciones para certificarse como institución.
- Art. 54Este artículo dice que todas las policías de investigación, tanto las federales, estatales o municipales, deben trabajar en equipo según lo que marca la ley. También aplica para los analistas y policías que trabajan en las fiscalías, en la Guardia Nacional o en los centros penitenciarios. Ellos tienen que seguir las reglas del Título Quinto de esta misma ley. Además, las instituciones donde trabajan, junto con el Secretariado Ejecutivo, son las responsables de aplicar las normas, supervisar y operar todo lo relacionado con su capacitación y desarrollo profesional.
- Art. 55El artículo 55 habla sobre las obligaciones que tienen los policías que trabajan en las cárceles o prisiones del país, tanto federales como estatales. Estas son sus tareas principales: vigilar y cuidar a los reclusos para que no se escapen, evitar que haya peleas o delitos dentro de la cárcel, y reportar al Ministerio Público (el fiscal) cualquier hecho que parezca un delito. También deben mantener el orden y la tranquilidad en los centros de reinserción social (cárceles), y coordinarse con otras autoridades de seguridad para hacer su trabajo. Además, estos policías deben seguir las reglas establecidas en el Título Quinto de la ley, y la supervisión de todo esto la hace el Secretariado Ejecutivo junto con las propias prisiones. Por último, tanto las cárceles como los agentes necesitan una certificación oficial, que se rige por la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Secretariado Ejecutivo.
- Art. 56La policía puede tener equipos especiales que ayudan con la seguridad pública. Estos equipos se encargan de cuidar personas, bienes, valores y edificios, y pueden trabajar para el gobierno, empresas privadas o cualquier persona que los contrate. También pueden hacer labores de ayuda cercana a la gente, como atender a víctimas, dar auxilio rápido y recibir quejas sobre posibles delitos para pasarlas al Ministerio Público. Además, pueden apoyar en emergencias o desastres cuando las autoridades se los pidan. Para hacer todo esto, los policías de estos equipos deben tener una certificación individual.
- Art. 57Este artículo habla de cómo deben trabajar las instituciones encargadas de investigar delitos, como la Fiscalía. Su objetivo principal es investigar y perseguir delitos, pero siempre respetando los derechos humanos de todas las personas. Para hacer su trabajo, cuentan con diferentes especialistas: el Ministerio Público (el agente del ministerio público) dirige toda la investigación, presenta las pruebas y la acusación ante un juez, y además orienta a la víctima o denunciante sobre opciones para resolver el problema sin llegar a juicio. La policía de investigación se encarga de ir a la escena del crimen, recoger pruebas y encontrar testigos o víctimas, mientras que los peritos son los expertos que hacen análisis técnicos o científicos de las pruebas. También hay analistas que buscan patrones delictivos y facilitadores que ayudan a usar métodos alternativos para resolver el conflicto sin necesidad de un proceso penal largo.
- Art. 58Las agencias encargadas de investigar delitos (como la Fiscalía) deben tener al menos estas áreas o departamentos, aunque pueden agregar más si lo necesitan. Entre ellas están: una fiscalía especial para delitos graves, otra para delitos por género, una más para personas desaparecidas, una policía que investiga, servicios de expertos forenses (como los que analizan pruebas), un área que estudia patrones criminales, otra que atiende a las víctimas, una que ofrece soluciones sin ir a juicio (como mediación), un departamento de estadísticas, otro de asuntos internos para revisar a los propios trabajadores, y una escuela o instituto de capacitación.
- Art. 59Las instituciones encargadas de investigar delitos, como las fiscalías, deben trabajar siempre en equipo con la policía para hacer su labor. Aunque tengan que coordinarse y rendir cuentas a sistemas nacionales, eso no significa que pierdan su independencia para tomar decisiones. En otras palabras, pueden cooperar sin que nadie les ordene cómo hacer su trabajo.
- Art. 60Todas las personas que trabajan en las secretarías, oficinas de seguridad pública y otras instituciones de seguridad, incluyendo a sus jefes, son consideradas personal de confianza. Por eso, deben pasar pruebas de control de confianza, que son exámenes para verificar que son confiables y aptos para su puesto. Aunque los pueden despedir en cualquier momento sin necesidad de dar una razón, tienen derecho a un sueldo protegido, prestaciones básicas y seguridad social, como lo marca la ley. Si no pasan esas pruebas de confianza, también pueden ser removidos de su cargo.
- Art. 61El personal de seguridad pública (policías, por ejemplo) debe trabajar en condiciones dignas y útiles para la sociedad, sin que nadie sea discriminado, y buscando que todos tengan las mismas oportunidades y un trato realmente igualitario. Su sueldo tiene que ir acorde al riesgo de su trabajo, su rango y las comisiones que cumplan, tomando en cuenta las reglas del Secretariado Ejecutivo sobre salario digno. Está prohibido contratar policías a través de empresas de subcontratación (outsourcing) o de cualquier otra forma que les quite sus prestaciones de ley. Como mínimo, su seguro social debe cubrir servicios médicos, hospitalarios, incapacidades, pensiones por invalidez, fondo de retiro, vivienda, guarderías, becas y licencias de maternidad y paternidad. Además, si un policía muere o queda incapacitado permanentemente en su trabajo, el gobierno debe dar seguros a su familia o beneficiarios, y en el caso de la Guardia Nacional, aplican las reglas de su propio instituto de seguridad social.
- Art. 62El artículo 62 dice que las instituciones de seguridad pública (como la policía) tienen que mejorar constantemente para prevenir, investigar y perseguir delitos de manera efectiva, y así proteger a la ciudadanía y hacer que se cumplan las leyes. Para lograrlo, deben crear reglas y procesos claros que organicen su funcionamiento, como un sistema de carrera profesional, programas de capacitación y un régimen disciplinario para sus integrantes. También deben formar grupos de personas (llamados órganos colegiados) que tomen decisiones sobre reclutamiento, selección, ascensos y otros asuntos importantes. El Secretariado Ejecutivo será el encargado de poner las reglas generales para estos procesos y de definir cómo evaluar y certificar que las instituciones estén avanzando y mejorando.
- Art. 63Cada institución de seguridad pública (como la policía estatal o municipal) tiene que crear sus propias reglas para que los policías puedan desarrollarse en su trabajo. Esas reglas deben incluir, por ejemplo, un reglamento de servicio profesional de carrera, que diga cómo pueden subir de rango, cómo ganar estímulos o condecoraciones, y también cómo pueden ser removidos si no cumplen con lo que se pide para seguir en el puesto. También necesitan un reglamento de disciplina con una lista de faltas y sus castigos. Por último, todas estas instituciones deben llevar un expediente electrónico de cada policía, donde se anoten todos sus datos y lo que pase durante su carrera.
- Art. 64El artículo 64 dice que el servicio profesional de carrera es un sistema obligatorio y permanente para todas las personas que trabajan en instituciones de seguridad pública (como policías), ya sea a nivel federal, estatal o municipal. Este sistema define cómo se recluta, selecciona, capacita, evalúa y asciende al personal, así como las reglas para que puedan permanecer o salir del trabajo. Todo debe hacerse respetando la dignidad de las personas, con un enfoque en derechos humanos e igualdad sustantiva, y también fomentando valores como el amor a la Patria, la honestidad y la paz. Además, el Secretariado Ejecutivo es el encargado de vigilar que se cumpla y de juntar la información de todos estos servicios a nivel nacional.
- Art. 65Este artículo establece los motivos por los que existe una carrera profesional dentro de la policía y otras instituciones de seguridad. Busca que los trabajadores tengan un empleo estable y un salario justo, sin importar si son hombres o mujeres, promoviendo la igualdad entre ellos. También exige que los policías sean responsables, honestos y eficientes al hacer su trabajo y al usar los recursos públicos. Se busca que los agentes se sientan orgullosos de su labor, que tengan ganas de superarse y que reciban capacitación constante para ser más leales a la institución. Por último, deja abierta la posibilidad de que otras reglas agreguen más fines en el futuro.
- Art. 66Este artículo dice que las leyes de todo el país (federales y de cada estado) deben indicar cómo contar la antigüedad de los policías. Hay dos formas de medirla: la primera es desde el día en que entraron a trabajar a la corporación, y la segunda es desde la fecha que viene en su documento oficial de grado, como cuando ascienden a un nuevo puesto. En resumen, se toma en cuenta tanto el tiempo total en el servicio como el tiempo que llevan en su rango actual.
- Art. 67El reclutamiento es cómo las instituciones de policía o seguridad pública buscan personas para trabajar con ellas. Lo hacen publicando convocatorias abiertas para que cualquiera que cumpla los requisitos pueda postularse. Así encuentran candidatos que podrían ser buenos para los puestos que están vacantes. Es como cuando una empresa pone un anuncio de empleo, pero aquí es para ser policía o agente de seguridad.
- Art. 68El artículo 68 explica que la selección es como un filtro donde, de todas las personas que pasaron el primer paso (el reclutamiento), se escogen a las que tienen el perfil y la preparación necesarios para entrar a trabajar en la policía o en instituciones de seguridad pública. Este proceso incluye el tiempo de los cursos de formación o capacitación, y termina cuando se da un resultado oficial sobre quiénes fueron aceptados según lo que dice la ley. Mientras dure este proceso, y hasta que no sean admitidas oficialmente, las personas aspirantes no tienen ningún tipo de relación legal o laboral con la institución a la que quieren entrar.
- Art. 69El ingreso es el proceso para que un candidato entre oficialmente a trabajar en la institución, pero solo después de haber terminado su capacitación inicial en la academia o instituto, haber cumplido con el periodo de prácticas y haber cumplido con todos los requisitos que pide la ley. En el caso especial de la Guardia Nacional, se aplica lo que dice el último párrafo del artículo 48 de esta misma ley.
- Art. 70Una promoción en las instituciones de seguridad pública (como policías o custodios) es cuando te dan un rango o grado más alto del que tenías, por ejemplo, pasar de oficial a inspector. Solo te pueden ascender si hay una vacante disponible en el nivel superior y si cumples con las reglas que marca la ley. Para que te asciendan, toman en cuenta varias cosas como tu antigüedad en el puesto, los estudios que tengas, si te has capacitado, tus evaluaciones de desempeño y cualquier reconocimiento que hayas recibido. Además, los procesos de ascenso deben ser justos y transparentes, y se debe procurar que haya equidad entre hombres y mujeres, reservando un mínimo de lugares para mujeres según el porcentaje que haya en la institución. Cuando te ascienden, te dan una constancia oficial que confirma tu nuevo puesto.
- Art. 71Este artículo habla de cómo la policía o instituciones de seguridad pueden premiar a sus elementos (policías, agentes, etc.) por hacer bien su trabajo o por tener una carrera ejemplar. Los premios pueden ser condecoraciones (como medallas) o reconocimientos públicos, y sirven para que los agentes se sientan motivados, tengan más oportunidades de crecer en su trabajo y se sientan orgullosos de pertenecer a la corporación. Cuando a un elemento le den un premio, también le entregarán un documento oficial que lo pruebe, y ese papel se guardará en su expediente personal. Además, si el premio es una medalla o un distintivo, le darán permiso para usarlo.
- Art. 72Este artículo dice que todas las leyes de la policía, tanto a nivel federal como en cada estado, deben tener una estructura de rangos con al menos cuatro niveles: comisarios (los jefes), inspectores, oficiales y escala básica (los agentes de menor rango). En las policías que investigan delitos, como las que trabajan con los fiscales, solo necesitan los tres primeros niveles (comisarios, inspectores y oficiales), sin incluir la escala básica. La Guardia Nacional tiene su propia ley para definir sus rangos y no aplican estas reglas.
- Art. 73Este artículo explica los rangos o niveles que tienen los policías. Los dividen en cuatro grandes grupos: comisarios, inspectores, oficiales y escala básica. Dentro de cada grupo hay diferentes puestos, como jefe, general o suboficial. Los nombres siempre se escriben en femenino y masculino para que aplica para mujeres y hombres. En la escala básica, los rangos van desde "policía" hasta "policía primero" que es el más alto de ese grupo.
- Art. 74Este artículo dice que las corporaciones policiacas se van a organizar en tres niveles jerárquicos principales, y que el grupo más chico de trabajo siempre va a estar formado por tres personas, ni más ni menos.
- Art. 75El artículo 75 dice que la "escala de rangos policiales" es como una lista donde vienen todos los policías, ordenados del de mayor autoridad al de menor. En esa lista, se acomodan según su puesto, su nivel de mando, el área donde trabajan, los años que llevan de servicio y otras cosas parecidas. Básicamente, es el orden jerárquico que va del jefe más alto al elemento más nuevo. Así se sabe quién manda a quién dentro de la policía.
- Art. 76El artículo dice que los rangos o puestos dentro de la carrera de los fiscales, policías ministeriales y los de la Guardia Nacional, así como las reglas para subir de puesto (como de agente a jefe), no los decide una ley general, sino que cada institución debe crear sus propias reglas en sus leyes internas. Además, forma parte de una sección que habla sobre cómo se mantiene el empleo de estos servidores públicos.
- Art. 77Pues mira, la permanencia es básicamente que puedes seguir trabajando en la policía o en las instituciones de seguridad pública siempre y cuando cumplas todo el tiempo con los requisitos que marca esta ley. O sea, no basta con cumplir una vez, tienes que hacerlo de manera constante para que te dejen continuar en el servicio activo. En el caso específico de la Guardia Nacional, aplican reglas diferentes que están explicadas en otra parte de la ley, específicamente en el último párrafo del artículo 48. Esto es importante porque si dejas de cumplir esos requisitos, podrías salir del servicio.
- Art. 78El Artículo 78 habla de las formas en que una persona puede dejar de trabajar en el servicio profesional de carrera, que es un sistema de empleo para puestos del gobierno. Estas formas pueden ser causas normales (como renunciar o jubilarse) o causas especiales (como faltas graves). También incluye los pasos a seguir y las maneras de inconformarse si no estás de acuerdo con la decisión. Todo esto se hace según lo que digan las leyes y reglas que aplican en el caso.
- Art. 79Este artículo explica cuándo y cómo se termina el trabajo de los policías y otros servidores públicos de seguridad. Primero, dice que puede terminar de forma normal (porque renuncian, se jubilan, mueren o quedan incapacitados) o de forma extraordinaria (porque los corren por no cumplir requisitos, por orden de un juez o por hacer algo malo en su trabajo). Cuando un policía deja el puesto, tiene que entregar todo lo que le prestaron, como su equipo, documentos o identificaciones, y eso se deja por escrito en un acta. Por último, si el trabajador muere o queda con una incapacidad permanente, la institución debe darle a su familia pensión, seguro, ayuda para gastos funerarios y atención médica.
- Art. 80Si eres policía o trabajas en una institución de seguridad pública y ya llegaste a la edad máxima para seguir en tu puesto, la institución puede reacomodarte en otra área de trabajo, siempre y cuando no te discriminen. Te pueden mover a otro puesto dentro de la misma corporación, pero eso depende de lo que decidan tus jefes. O sea, no te corren solo por la edad, pero tampoco es automático que te den otro lugar.
- Art. 81Si un juez decide que te corrieron de tu trabajo del gobierno sin una razón válida, la institución para la que trabajabas no está obligada a darte tu puesto de regreso, pase lo que pase en el juicio. En lugar de eso, solo te tienen que pagar una indemnización (una compensación económica) y las prestaciones que te correspondan, como aguinaldo o prima de antigüedad. Esto aplica para empleados públicos que están bajo el Apartado B del artículo 123 de la Constitución. Además, todo quedará anotado en un registro nacional, y las leyes de cada estado dirán cómo calcular cuánto te deben pagar.
- Art. 82Si renunciaste a un trabajo en la policía o en seguridad pública y quieres volver a entrar, solo te lo van a permitir si te fuiste por tu propia voluntad, no por despido o castigo. Aunque después de que te fuiste te hayan puesto alguna sanción por algo que hiciste cuando trabajabas, esa sanción igual se anota en tu expediente. Las instituciones de seguridad pública deben crear sus propias reglas para los reingresos, pero al menos tienen que pedirte los mismos requisitos que se piden para entrar por primera vez, que están en el artículo 95.
- Art. 83Este artículo habla de la profesionalización, que es un proceso de aprendizaje constante para quienes trabajan en seguridad pública, como policías, ministeriales, peritos o personal de prisiones. Este proceso tiene varias etapas: desde que empiezan su formación, hasta que se actualizan, ascienden, se especializan en algo o llegan a puestos de alta dirección. La idea es que desarrollen al máximo sus habilidades y conocimientos. Para lograrlo, los cursos y programas que toman deben combinar teoría y práctica, y enseñarles todo lo necesario para hacer bien su trabajo, siempre con base en principios y objetivos claros.
- Art. 84El artículo 84 dice que el programa rector de profesionalización es el plan principal que establece las reglas, actividades y temas mínimos para capacitar a quienes trabajan en las Instituciones de Seguridad Pública, como policías. Este plan debe considerar siempre la igualdad de género, los derechos humanos, la protección de niños y niñas, el respeto a las distintas culturas y cómo se cruzan diferentes formas de discriminación. La aprobación de este programa debe seguir lo que marca la ley, y el tiempo de la capacitación inicial tiene que cumplir con los lineamientos del Secretariado Ejecutivo. Los planes de estudio combinan teoría y práctica con unidades de aprendizaje y talleres para resolver casos reales. Además, el programa debe promover que no se violen derechos humanos, ni se ejerza violencia contra mujeres, niños, adultos mayores o animales, e incluir temas como formación cívica, ética, responsabilidades de los servidores públicos y valores de seguridad y justicia.
- Art. 85El gobierno federal y los gobiernos de los estados están obligados a crear escuelas especiales (llamadas Academias o Institutos) para capacitar bien al personal de policía, agentes de tránsito y demás autoridades de seguridad pública. Estas escuelas deben tener instalaciones adecuadas y maestros preparados para dar la enseñanza. Un organismo llamado Secretariado Ejecutivo va a definir las reglas que deben cumplir esas escuelas y también cómo certificar que son buenas y registrar a sus maestros. Todo esto es para garantizar que quienes trabajan en seguridad pública estén bien entrenados y sean profesionales.
- Art. 86El Secretariado Ejecutivo es el que define las reglas para que las instituciones de seguridad pública (como policías, ministerios públicos, peritos y prisiones) puedan obtener una acreditación o certificación. También decide cómo certificar de manera individual a los trabajadores de esas instituciones. Esas reglas aplican a todo el personal de policía, ministerios públicos, peritos y penitenciarías, sin importar si son del gobierno federal, estatal o municipal. La acreditación permite que una institución pueda evaluar a su personal y darles certificados. La certificación, por su parte, muestra qué tanto cumple esa institución con los estándares que marca el Secretariado.
- Art. 87Las instituciones encargadas de la seguridad pública, como la policía, tienen que seguir las reglas y pruebas que marca el Secretariado Ejecutivo (una autoridad nacional). También deben cumplir con los pasos, métodos y lineamientos que salgan de esas reglas, incluyendo los del control de confianza (exámenes para verificar que los policías sean confiables). El Secretariado revisará qué tan bien están cumpliendo esas instituciones y, según los resultados, les dará un nivel de acreditación o certificación (como un sello de calidad). Esto sirve para saber si están haciendo bien su trabajo.
- Art. 88El artículo 88 dice que los policías y demás personal de seguridad pública deben pasar por un proceso llamado "certificación individual". En este proceso, les hacen exámenes para ver si tienen los conocimientos, habilidades y capacidades necesarias para hacer bien su trabajo, tal como lo pide el Secretariado Ejecutivo. Si no cumplen, no pueden seguir en el puesto. Es como una forma de asegurarse de que todos los que nos cuidan están realmente preparados.
- Art. 89El certificado individual de cada policía o elemento de seguridad pública es un documento obligatorio para que pueda seguir trabajando, ser ascendido o capacitarse. Una oficina llamada Secretariado Ejecutivo es la que define cómo se obtiene ese certificado y qué requisitos se piden, usando métodos justos y actualizados. Las instituciones de seguridad deben aceptar los certificados que estén bien hechos y registrados, según las reglas de la ley. Además, todos los certificados tienen que inscribirse en un registro nacional oficial. En resumen, sin ese documento no puedes crecer ni permanecer en el trabajo de seguridad pública.
- Art. 90Este artículo habla de los exámenes de confianza que les hacen a policías, ministerios públicos, peritos y personal de prisiones. Sirven para dos cosas: primero, ver si tienen las habilidades necesarias para hacer bien su trabajo, y segundo, detectar si hay algo que pueda poner en riesgo su desempeño. Para esto, revisan si su dinero y gastos son legales y coherentes con su sueldo, si no consumen drogas o alcohol de forma dañina, si no tienen nexos con el crimen organizado, si no tienen antecedentes penales graves, y si no han encubierto violaciones a derechos humanos o maltrato a grupos vulnerables o animales. Solo pueden entrar o quedarse en estas instituciones quienes pasen estos exámenes, que deben ser hechos por centros autorizados. Esto también aplica para el personal de migración.
- Art. 91Este artículo dice que las reglas para las evaluaciones de confianza (exámenes que aseguran que una persona es honesta y capaz, sobre todo en trabajos de seguridad o gobierno) deben incluir tres cosas básicas: cuánto tiempo tienes para pasarlas, por cuánto tiempo son válidas y cómo renovarlas. Además, para mantenerte en tu empleo, es obligatorio renovar periódicamente esas evaluaciones y anotarlo en un registro nacional oficial.
- Art. 92Si te echan del trabajo por no cumplir con los requisitos para entrar o quedarte en el puesto, o si te corren, o si no pasas de nuevo una prueba de confianza, tu evaluación ya no sirve. También pierde validez si caes en alguna situación de las que menciona el artículo 79 de esta misma ley, o por otras razones que marquen las reglas. Cada vez que pase algo de esto, tienen que actualizar el registro nacional para que quede asentado. En palabras simples, si fallas en algo de lo que pide la ley para seguir en tu cargo, el examen de confianza que te hicieron se cancela.
- Art. 93Los policías y demás personal de seguridad pública tienen la obligación de pasar pruebas periódicas para verificar que siguen siendo personas de confianza (sin antecedentes penales o problemas de conducta) y que hacen bien su trabajo. Esas evaluaciones las deben repetir cada cierto tiempo, según lo que marquen las reglas. Los resultados de dichas pruebas son secretos, nadie puede verlos, a menos que se necesiten para un juicio o un trámite legal. En esos casos, solo se muestran a las personas autorizadas, pero se mantienen bajo llave.
- Art. 94Este artículo habla sobre cómo funciona la carrera de los policías en México. Para empezar, tu historial como policía incluye tu rango, los años de servicio, premios y también las faltas o castigos que hayas tenido. Además, para que alguien pueda entrar a la policía, primero deben revisar sus antecedentes en un registro nacional y verificar que sus documentos sean auténticos. También es obligatorio pasar una evaluación de confianza y estar bien registrado. Una vez dentro, para mantenerte en el puesto, tienes que aprobar cursos de formación y cumplir con todos los requisitos que marca la ley. Para subir de puesto, se toman en cuenta tus resultados en los cursos, tu buen desempeño y tu capacidad para liderar. Finalmente, la policía puede cambiarte de lugar de trabajo según lo que necesiten, y tu puesto como jefe o administrativo no es para siempre: puedes ser removido si es necesario.
- Art. 95Este artículo dice los requisitos que debe cumplir cualquier persona que quiera entrar a trabajar en la policía o seguir formando parte de ella. Para ingresar, necesitas ser mexicano, no tener sentencia firme por delitos graves como violencia contra mujeres, niños o animales, haber terminado la prepa (o la universidad si es para investigación), pasar los exámenes de confianza y las pruebas antidrogas. Para permanecer en el cargo, debes mantenerte certificado, no rebasar la edad de retiro, aprobar cursos de actualización y seguir pasando las evaluaciones periódicas de confianza.
- Art. 96Las oficinas encargadas del Servicio Profesional de Carrera en las policías (como las que controlan contrataciones y ascensos) deben motivar a los agentes a tener vocación de servicio, reconociendo su trabajo y dándoles oportunidades de crecer profesionalmente. Esto significa que, si eres policía, esperan que te sientas realizado en tu empleo y quieras superarte dentro de la corporación. La ley obliga a que te premien por tu esfuerzo y te ofrezcan caminos para avanzar en tu carrera, no solo que trabajes por un sueldo. Así, buscan que estés satisfecho con tu desarrollo laboral y tengas ganas de servir a la ciudadanía.
- Art. 97Este artículo dice que los Ministerios Públicos (los fiscales que investigan delitos) y los peritos (expertos como médicos forenses) tienen un sistema de carrera especial. Eso significa que pueden ser rotados de puesto, tienen reglas claras sobre niveles y rangos, y hay procedimientos para sancionarlos si fallan, siempre respetando sus derechos humanos. También se busca que asciendan y reciban premios solo por su buen trabajo y méritos, no por palancas. Por último, se deben llevar registros de sus certificados y de cualquier incidente que tengan en el trabajo.
- Art. 98Para entrar a trabajar como Agente del Ministerio Público o como Perito en las fiscalías, primero debes pasar por una convocatoria pública. Si quieres ser Agente del Ministerio Público, necesitas ser ciudadano mexicano, tener título y cédula de abogado, no tener antecedentes penales por delitos graves y pasar exámenes de control de confianza y antidoping. También te revisan que no tengas historial de violencia contra mujeres, niños, adultos mayores o animales, y que no seas deudor alimentario moroso. Para ser Perito, los requisitos son similares, pero en lugar de título de abogado, necesitas un título o comprobante de conocimientos en tu especialidad (medicina, ingeniería, etc.).
- Art. 99Para que un agente del Ministerio Público o un perito pueda conservar su trabajo, debe cumplir con varias reglas. Una de las principales es no haber sido sentenciado por un delito grave hecho a propósito (doloso) que tenga que ver con su trabajo. También debe seguir estudiando y aprobar todas las evaluaciones y exámenes que le pidan, como los de control de confianza y los antidoping para detectar alcohol o drogas. No puede cometer actos de violencia contra mujeres, niños, adultos mayores ni maltratar animales, y tampoco puede faltar al trabajo sin justificación más de tres días seguidos o cinco días en un mes. Si no cumple con todo esto, lo pueden separar del cargo siguiendo el procedimiento que marca la ley.
- Art. 100El Sistema Nacional de Información es como una gran base de datos única y bien organizada donde todas las instituciones de seguridad pública (policías, fiscales, prisiones y centros de mando) comparten, actualizan y consultan a diario la información que generan. Su objetivo es que todas estas instancias trabajen juntas y conectadas para cumplir con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y los planes de seguridad del país. Este sistema también estará vinculado con el Sistema Nacional de Inteligencia en seguridad pública, que ya está en la Constitución. Quien lo va a regular y poner las reglas para alimentar cada base de datos es el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
- Art. 101Todas las policías, fiscalías, cárceles y otras autoridades de seguridad del país (federales, estatales y municipales) tienen la obligación de compartir y actualizar todos los días la información que generan en su trabajo, como detenciones o delitos, y deben permitir que esa información se suba al sistema nacional de datos. Cada institución es la única responsable de la información que ella misma haya compartido, y solo ella puede decidir si la cambia, la modifica o la borra, siguiendo las reglas que ponga la autoridad federal. Toda esta información (como huellas, datos de armas, vehículos, órdenes de protección para mujeres y niños, y datos de personas sentenciadas) se considera reservada, es decir, no puede ser pública. La única excepción es la información estadística que pide el INEGI para sus censos, la cual no se considera reservada y se maneja con reglas de confidencialidad.
- Art. 102Este artículo dice que las instituciones encargadas de la seguridad pública (como la policía, los ministerios públicos y las cárceles) pueden revisar la información guardada en el Sistema Nacional de Información, que es una base de datos del gobierno. Pueden usar esos datos solo para hacer su trabajo, como prevenir delitos, investigarlos, perseguir a los responsables, ayudar a que los presos se reintegren a la sociedad o sancionar faltas administrativas. También pueden acceder a la información si están apoyando a otras autoridades en esas mismas tareas. Pero todo esto solo lo pueden hacer si siguen las reglas que marca esta ley, los acuerdos y convenios correspondientes.
- Art. 103Este artículo dice que la Secretaría (la dependencia encargada) tiene varias tareas con el Sistema Nacional de Información. Por ejemplo, debe operar y mantener las computadoras y programas que hacen funcionar el sistema, y asegurarse de que las instituciones de seguridad pública puedan entrar a él. También tiene que fijar reglas para cómo se guarda, protege y respalda la información, y atender los pedidos de las instituciones para actualizar o borrar datos. Además, propone planes de tecnología y capacitación para que sepan usar bien el sistema.
- Art. 104El Secretariado Ejecutivo es como el encargado de poner orden en toda la información sobre seguridad pública en México. Este artículo dice que puede crear reglas y manuales para que todas las instituciones de seguridad den su información de manera clara, actualizada y completa, y así tener bases de datos bien organizadas. También puede usar esos datos para planear cómo mejorar la seguridad, y puede meter al sistema información de los juzgados, pero solo si firma acuerdos con los jueces y respeta la ley. Además, puede hacer convenios con empresas o dependencias para sumar más datos, y debe revisar que la información sea buena, útil y esté al día.
- Art. 105El Sistema Nacional de Información es como una base de datos grande que junta información importante de todo el país para la seguridad pública. Este sistema debe tener, por lo menos, varios registros nacionales, como el de armas y equipo, detenciones, delitos cometidos, datos de personas en prisión, órdenes de jueces, personal de seguridad, medidas de protección para mujeres y niños, vehículos robados o recuperados, entre otros. Quién se encarga de organizar y actualizar estos registros es el Secretariado Ejecutivo, que define cómo funcionan, qué datos incluyen y cada cuándo se renuevan. Además, cuando las instituciones que investigan delitos (como la fiscalía) dan información para estos registros, no pierden su libertad para trabajar de manera independiente.
- Art. 106Las agencias que investigan delitos (como la Fiscalía) deben pasar cierta información al Sistema Nacional de Información para llenar el Registro Nacional de Eficiencia Ministerial, siguiendo las reglas que ponga el Secretariado Ejecutivo. Ese registro debe incluir, al menos, cosas como actas de hechos, denuncias recibidas y su tipo legal, decisiones que tomen los ministerios públicos (por ejemplo, si llevan el caso a juicio, lo archivan o no ejercen acción penal), vinculaciones a proceso, acuerdos para resolver el conflicto sin llegar a juicio, y en qué etapa está el caso. Al compartir esta información, deben cuidar que sea objetiva, proteger los datos personales y usarla de manera correcta, sin que eso afecte su capacidad para perseguir delitos. Además, el manejo de datos personales tiene que cumplir con las leyes correspondientes.
- Art. 107Este artículo habla sobre las bases de datos del Sistema Nacional de Información. Imagínate que es como un gran archivo compartido entre todas las corporaciones policiacas. Ahí se guarda información ordenada sobre delitos, investigaciones, órdenes de detención, y también sobre procesos judiciales y sentencias. Además, incluye datos de órdenes de protección para mujeres, adolescentes, niñas y niños. El Consejo Nacional puede decidir agregar más tipos de información a este archivo común.
- Art. 108El artículo 108 habla de los Centros de Comando y Control, que son como los cuartos de mando de la seguridad pública. Ahí se juntan tecnología como cámaras de vigilancia, sistemas para identificar carros, análisis de datos y equipos de comunicación, todo para coordinar en tiempo real la prevención de delitos y la atención de emergencias. Su chamba principal es monitorear las cámaras y las alertas de la ciudadanía para tomar decisiones rápidas cuando haya peligro o delincuencia. También sirven para mejorar la reacción ante emergencias y ayudar en las investigaciones de crímenes, juntando información de distintas instituciones como policía, protección civil, servicios médicos y gobiernos locales, federales y estatales.
- Art. 109Los Centros de Comando y Control, que son como las "centrales de emergencia" del gobierno federal, estatal y municipal, deben seguir reglas técnicas y manuales de operación que defina el Secretariado Ejecutivo, que es la autoridad encargada de coordinar la seguridad pública. Además, todos los niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) tienen la obligación de asegurarse de que sus sistemas de comunicación, como teléfonos y radios, funcionen bien entre sí. También deben unificar sus sistemas para reportar incidentes, sus cámaras de videovigilancia y todo lo que se conecte con el Sistema Nacional de Información, que es la base de datos nacional de seguridad. En pocas palabras, se busca que todas las autoridades hablen el mismo "idioma tecnológico" para coordinarse mejor.
- Art. 110Este artículo dice que la Federación, los estados y los municipios, a través de sus Centros de Comando y Control (como el 911), deben recibir tus llamadas de emergencia o denuncias anónimas, registrarlas, pasarlas a la autoridad que corresponda (como la policía o los bomberos) y darle seguimiento hasta que se resuelva el evento. La policía, los bomberos, los servicios médicos de emergencia, protección civil y cualquier otra instancia similar están obligadas a contestar de inmediato y de manera eficaz las llamadas que les manden esos centros. También deben coordinarse entre ellas para no hacer el mismo trabajo dos veces y usar bien los recursos, además de capacitar a su personal y mantener equipos y tecnología al día. Estas instituciones tienen que informar al centro de comando cómo va y cómo terminó la emergencia que atendieron. También deben enviar al personal adecuado, según su especialidad, para que ayude en los centros y les pase información importante de cada caso. Por otro lado, las instituciones de procuración de justicia (como las fiscalías) deben atender las denuncias anónimas que lleguen a los centros de comando y avisar cómo las resolvieron. Si alguien no cumple con estas reglas, recibirá un castigo según lo que diga la ley correspondiente.
- Art. 111El Secretariado Ejecutivo es la dependencia encargada de crear y dar a conocer las reglas técnicas y los manuales que deben seguir los Centros de Comando y Control. Estos centros son los que atienden las llamadas de auxilio, como al 911, y también las denuncias anónimas. Las reglas cubren cómo se atienden esas llamadas, cómo se envían los servicios de emergencia (policía, bomberos, ambulancias) y cómo deben funcionar las cámaras de videovigilancia. Todo esto se publica para que quede claro cómo deben operar estos sistemas.
- Art. 112Los centros de mando donde se atienden llamadas de emergencia y denuncias anónimas (como el 911) tienen la obligación de compartir toda su información todos los días con el sistema nacional de seguridad, sin importar quién haya abierto el reporte. Cada centro es responsable de los datos que sube, y solo ese centro puede decidir si los cambia, los actualiza o los borra. La autoridad central (Secretariado Ejecutivo) puede analizar y publicar esa información, pero siempre cuidando que no se divulguen datos personales.
- Art. 113Los centros de mando y control de la policía (a nivel federal, estatal y municipal) tienen que pasar pruebas y recibir un sello de aprobación del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siguiendo las reglas que marca la ley. Además, todos los sistemas que usan para monitorear, grabar videos o reconocer rostros de personas, y la información que junten con ellos, deben cumplir con las instrucciones que dé ese mismo Secretariado. Esas instrucciones tienen que respetar las leyes que protegen tus datos personales, para que no usen tu información de manera indebida.
- Art. 114Este artículo explica cómo se maneja el dinero que el gobierno federal da a los estados, municipios y a la Ciudad de México para seguridad pública. Ese dinero solo se puede usar en cosas relacionadas con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública y se entrega según ciertos criterios, como qué tantos delitos hay en cada lugar, cuánta gente vive ahí y cómo están sus instituciones de policía. Los gobiernos locales deben guardar ese dinero en cuentas especiales separadas del resto de su presupuesto para que se pueda identificar fácilmente. Además, tienen que reportar periódicamente al Secretariado Ejecutivo cómo gastaron el dinero, cuánto comprometieron y cuánto pagaron.
- Art. 115El Secretariado Ejecutivo es el que decide si aprueba o no los proyectos que quieran usar dinero de los Fondos de Ayuda Federal. También puede pedir informes a los estados, municipios y a todas las instituciones de seguridad y justicia para asegurarse de que ese dinero se esté usando bien y de forma transparente. Los proyectos que presenten los estados deben ayudar a que sus cuerpos de seguridad obtengan mejores certificaciones, según las reglas que ya puso el Secretariado. Para dar el visto bueno, el Secretariado revisa que el proyecto sea útil para la seguridad del país, que cumpla con los programas importantes, que sea viable económicamente y que tenga metas claras que se puedan medir. También checa que los precios y la calidad de lo que se quiere comprar sean los adecuados, para que el dinero se use de manera eficiente y honesta.
- Art. 116Este artículo dice que la Auditoría Superior de la Federación, que es como el "contador" que revisa el dinero del gobierno federal, tiene la tarea de checar y fiscalizar todos los recursos federales que se usen en temas de seguridad pública. Esto aplica sin importar si el dinero lo gasta el gobierno federal, los gobiernos de los estados o los municipios. O sea, el Auditor se encarga de asegurarse de que en cosas como policías, cárceles o prevención del delito, el gasto se haga bien y de acuerdo a la ley.
- Art. 117El Secretariado Ejecutivo puede, en cualquier momento, ir a revisar cómo están usando el dinero los estados, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. También puede pedirles documentos e información para checar desde sus oficinas si están cumpliendo con las reglas de los Fondos de Ayuda Federal y otras leyes relacionadas. Estas revisiones deben hacerse siguiendo las indicaciones del Consejo Nacional y las normas que aplican. Las autoridades que son revisadas están obligadas a dar todas las facilidades, como acceso a documentos, información o archivos digitales que les pidan.
- Art. 118Imagínate que el Secretariado Ejecutivo (la autoridad encargada) descubre algo mal en una revisión de documentos o visita. Si hay alguna irregularidad, puede parar los siguientes pagos o apoyos que te tocan, y además tiene que avisarle a la Auditoría Superior de la Federación (un organismo que vigila el dinero público). Esa suspensión de pagos dura hasta que tú o tu dependencia aclaren o arreglen el error que causó el problema, dentro del plazo que la misma autoridad te ponga. Si no lo resuelves a tiempo, el Secretariado puede pedirle al Consejo Nacional (un grupo de autoridades) que cancele el recurso financiero por completo, y de paso, decidir si se tiene que devolver lo ya recibido. Pero ojo: el Consejo Nacional no puede cancelar sin antes darte la oportunidad de defenderte (lo que se llama "derecho de audiencia"). Cuando decida cancelar, debe explicar por escrito las razones exactas, y esa decisión ya no se puede impugnar ni apelar. Además, la cancelación puede ser total o solo por cierto tiempo o motivo, y todo esto es aparte de cualquier otra responsabilidad legal que puedas tener.
- Art. 119Este artículo dice que las "instalaciones estratégicas" son todos los lugares, edificios, muebles, equipos y demás cosas que se usen para que funcionen las actividades que la Constitución considera vitales para el país, como la energía o las comunicaciones. También aplica a todo lo que ayuda a mantener a México seguro, estable y firme, según la Ley de Seguridad Nacional. En otras palabras, son los espacios y herramientas necesarios para que el gobierno pueda operar servicios esenciales y proteger al país.
- Art. 120El gobierno federal, los estados y los municipios deben trabajar juntos para cuidar las instalaciones importantes del país, como presas, refinerías o centrales eléctricas. La responsabilidad principal de proteger estas instalaciones es del gobierno federal, pero los gobiernos locales se encargan de vigilar los alrededores y ayudar si se necesita apoyo. Para coordinarse mejor, el presidente va a formar un grupo especial que creará reglas obligatorias sobre cómo cuidar estos lugares. Básicamente, todos los niveles de gobierno cooperan para que las instalaciones clave estén seguras y funcionando bien.
- Art. 121El Consejo Nacional de Seguridad va a decidir en qué casos, cómo y bajo qué condiciones se puede bloquear la señal del celular en lugares importantes como oficinas del gobierno o cárceles. Los aparatos que hagan el bloqueo no van a estar operados por los mismos trabajadores de las prisiones, sino por personas en otro lugar que los controlan a distancia. Esos equipos tienen que tener un sistema que mande una alarma automática si algo falla, y las empresas de telefonía van a ayudar a vigilar que todo funcione bien. El bloqueo solo puede durar mientras estés dentro del lugar y no puede afectar más allá de 20 metros afuera, para no joder la señal de la gente que está cerca. Las autoridades de seguridad, como la policía, tienen que cumplir con lo que decida el Consejo Nacional.
- Art. 122Si tienes una empresa o trabajas por tu cuenta dando servicios de seguridad privada, además de cumplir con la ley de armas de fuego, necesitas un permiso especial. Si solo ofreces el servicio en un solo estado, el permiso te lo da el gobierno de ese estado. Si lo haces en dos o más estados, necesitas dos permisos: uno del gobierno de cada estado donde trabajes y otro del gobierno federal (la Secretaría). Eso sí, ni los estados ni el gobierno federal te pueden pedir más requisitos de los que ya marca la ley para darte esos permisos.
- Art. 123Los servicios de seguridad privada trabajan como apoyo de la seguridad pública. Es decir, las empresas de seguridad privada deben ayudar a las autoridades cuando haya una emergencia, desastre o cuando el gobierno (municipal, estatal o federal) se los pida. Solo tienen que colaborar según lo que puedan hacer y sin pasarse de lo que su permiso les permite.
- Art. 124Este artículo dice que las empresas o personas que dan servicios de seguridad privada tienen que seguir esta ley y las reglas que le corresponden. También deben compartir con el Secretariado Ejecutivo los datos de su personal y equipo, además de reportar información estadística. La ley va a definir cómo esas empresas deben comprobar que su personal operativo pasó las evaluaciones y los controles de confianza.
- Art. 125Si tú trabajas en una institución de seguridad pública (como la policía) y cometes algún error o haces algo que vaya contra la ley, la honestidad, la imparcialidad o los derechos humanos, te pueden investigar y castigar. Esas faltas se revisan y se sancionan siguiendo las reglas de una ley federal que ya existe, llamada Ley General de Responsabilidades Administrativas. En pocas palabras, este artículo dice que los servidores públicos de seguridad deben cumplir con ciertos valores, y si fallan en eso, tendrán consecuencias legales.
- Art. 126Si un policía o cualquier persona que trabaja en seguridad pública no cumple con lo que dice esta ley, puede meterse en problemas tanto civiles como penales. Esto significa que puede tener que pagar una multa o resarcir un daño (responsabilidad civil) o incluso enfrentar un juicio por un delito (responsabilidad penal). Lo que le toque dependerá de lo que digan otras leyes y lo decida un juez u otra autoridad con facultades para ello.
- Art. 127Este artículo habla sobre las reglas que deben seguir los policías y demás personal de seguridad pública. Dice que hay un sistema de faltas y castigos para que cumplan con su trabajo, respeten los derechos humanos y actúen con ética. Estas reglas se aplican siguiendo un proceso justo (el debido proceso), y si alguien comete una falta, también puede enfrentar otras consecuencias legales aparte, como multas o demandas. Además, esto solo aplica a los que están en el servicio profesional de carrera, y los miembros de la Guardia Nacional tienen su propio sistema de disciplina.
- Art. 128Este artículo dice que la disciplina para los policías y demás personal de seguridad pública significa que deben tener respeto por sí mismos, ser limpios y ordenados, actuar con educación cívica, querer a su país, alejarse de los vicios, ser puntuales, obedecer al pie de la letra, respetar todas las leyes y, sobre todo, los derechos humanos. También explica que su forma de actuar debe seguir siempre los principios de la Constitución y de otra ley relacionada. Además, cada estado y el gobierno federal tienen la libertad de crear sus propias reglas de disciplina, pero siempre tomando como base lo que dice esta ley.
- Art. 129Los policías y personal de seguridad pública que forman parte del servicio profesional de carrera tienen que cumplir con varias obligaciones. Deben cuidar la vida y salud de las personas que tienen detenidas o bajo su vigilancia, y actuar rápido y con cuidado. También tienen que seguir los protocolos para investigar delitos y manejar las pruebas, sin perderlas, dañarlas ni alterarlas. Tienen que reportar a su jefe inmediato si otro compañero comete algo indebido o ilegal. Deben obedecer las órdenes que reciban, siempre que sean legales y respeten los derechos humanos; si una orden es ambigua o va contra la ley, no deben cumplirla. No pueden robar, esconder, modificar o destruir información o bienes de la institución, ni dejar que personas ajenas hagan cosas que solo ellos pueden hacer o los acompañen durante su servicio. Deben compartir información con otras instituciones de seguridad cuando se las pidan. En su trabajo diario, tienen que actuar con cuidado para investigar delitos, proteger a las víctimas y ayudar a la gente en emergencias o desastres. También deben cooperar con los jueces, coordinarse con otras autoridades, usar su equipo con responsabilidad y solo emplear la fuerza cuando sea necesario, de manera proporcionada y respetando los derechos humanos.
- Art. 130El artículo 130 dice que si los policías o personal de seguridad pública no cumplen con sus obligaciones, se les aplicarán castigos según las reglas de su propia institución. Cada estado de la República puede agregar más faltas y sanciones a las que ya están en esta ley, pero sin contradecir lo que aquí se establece. En pocas palabras, las autoridades de seguridad deben seguir estas reglas básicas, pero los gobiernos estatales pueden hacerlas más estrictas si quieren.
- Art. 131Si los policías o cualquier persona que trabaje en las instituciones de seguridad pública no cumplen con sus obligaciones, les van a aplicar medidas. Esas medidas pueden ser correctivos disciplinarios, como llamadas de atención o reportes internos, o sanciones más fuertes, como suspensiones o multas. Todo depende de la gravedad de lo que hayan hecho mal y de lo que digan las reglas de su institución.
- Art. 132Este artículo habla de los "correctivos disciplinarios", que son como llamadas de atención o castigos leves que un jefe directo le pone a un empleado de seguridad pública cuando comete una falta que no es tan grave como para merecer un castigo más fuerte. La idea es mantener el orden, el respeto y que el servicio se dé bien, y se pueden aplicar de cuatro maneras: un regaño de palabra, un regaño por escrito, pedir disculpas en público o hacer trabajo comunitario. Además, quien reciba cualquiera de estos correctivos tiene que asistir a cursos o pláticas relacionados con su falta para aprender y mejorar.
- Art. 133El Artículo 133 habla de los castigos que pueden recibir policías y personal de seguridad pública cuando no cumplen con sus obligaciones o cometen faltas. Estos castigos deben ser justos y dependen de qué tan grave sea la falta. Por ejemplo, por faltas no muy graves pueden suspenderlos sin sueldo hasta 30 días; si causaron algún daño, pueden obligarlos a repararlo; y por faltas muy graves, como violar derechos humanos, pueden correrlos del trabajo. Al decidir el castigo, toman en cuenta si lo hicieron a propósito, si ya habían fallado antes y cómo afectó al servicio. Además, todo debe hacerse siguiendo la ley, respetando que se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario, y esto no quita que también puedan tener otras consecuencias legales aparte.
- Art. 134Las faltas se dividen en dos tipos: graves y no graves, según las reglas que ponga cada institución de seguridad pública. Cada institución debe decir claramente qué faltas son graves, cuáles no, y qué castigo le toca a cada una, siempre siguiendo la ley y sin exagerar. Pero hay ciertas faltas que siempre serán graves, sin importar lo que digan las reglas de la institución: son las que se mencionan en las fracciones XV, XVI, XVII, XVIII y XXV del artículo 129. Esas faltas específicas no pueden tratarse como algo leve.
- Art. 135Este artículo dice que todas las conductas de violencia de género, acoso u hostigamiento sexual deben investigarse y castigarse con perspectiva de género, es decir, analizando si hay desigualdad de poder o discriminación por ser mujer. Las autoridades tienen que actuar con cuidado, guardar el secreto del caso, no volver a lastimar a la víctima con el proceso y garantizar que reciba una reparación justa, sin importar que también haya castigos administrativos o penales. Cada institución debe tener sus propias reglas, protocolos y medidas para proteger y acompañar a la persona afectada. Además, si durante la investigación resulta que probablemente se cometió un delito, la autoridad debe avisar al Ministerio Público de inmediato, siempre con perspectiva de género.
- Art. 136Cuando alguien es acusado de una falta, el proceso para castigarlo debe seguir estos pasos: primero, se abre oficialmente el caso; luego, te notifican personalmente y te llaman a declarar; después, se presentan y revisan las pruebas; sigue una sola audiencia donde se discute todo; y por último, se cierra la investigación y se da una resolución final. Todo el proceso no debe durar más de seis meses desde que empieza, y si las autoridades no lo terminan a tiempo sin una razón válida, pueden meterse en problemas administrativos. Además, las reglas de cada institución deben decir qué puedes hacer si no estás de acuerdo con lo que deciden.
- Art. 137Si corren a un policía o a alguien que trabaje en seguridad pública, le tienen que pagar todo lo que le deban: su sueldo, prestaciones y cualquier otro dinero que ya haya ganado hasta el día en que lo echen. Si no le pagan, tiene máximo un año para reclamar ese dinero, contado desde el día después de que le avisen por escrito que lo corrieron. Además, si quiere pelear legalmente su despido porque cree que fue injusto, solo tiene cuatro meses para hacerlo, también contados desde el día después de que le den el aviso.
- Art. 138Cuando le pongan un castigo o correctivo a un policía o elemento de seguridad pública, tienen que anotarlo en su expediente personal, y deben hacerlo de forma rápida y ordenada. Esa información servirá para decidir si lo ascienden, le dan un reconocimiento o lo promueven. O sea, si tiene faltas en su historial, eso puede pesarle en contra para su carrera.
- Art. 139Si cometes una falta en el trabajo o en algún cargo público, las autoridades solo tienen cierto tiempo para castigarte. Ese tiempo empieza a contar al día siguiente de que cometiste la falta, o desde que dejaste de hacerla si fue algo que hiciste por un tiempo. Si tu falta es leve, pueden sancionarte hasta 3 años después; si es grave, hasta 7 años después. Pero si la autoridad inicia una investigación y te avisa formalmente, ese plazo se pausa y empieza a contar de nuevo desde cero.
- Art. 140Los cuerpos policiacos deben tener una unidad interna que vigile que los policías hagan bien su trabajo y sigan las reglas. Esta unidad puede organizarse según el tipo de delito, el rango del agente o la zona donde trabaje. También puede investigar a los policías que se porten mal, y cuando termine la investigación debe darle al acusado la oportunidad de defenderse antes de pasar el caso a la autoridad que decide el castigo. En pocas palabras, es como el departamento de control de calidad de la policía.
- Art. 141Las instituciones de seguridad pública, como la policía, van a tener un grupo especial de personas que se encargue de poner castigos a los propios policías cuando hagan algo mal. A ese grupo se le llama "órgano colegiado de honor y justicia". Este grupo va a tener todo el poder necesario para revisar los casos y decidir qué sanción aplicarle al oficial. En pocas palabras, es como un tribunal interno que vigila que los elementos de seguridad se comporten bien y, si no lo hacen, los sanciona.
- Art. 142Los órganos encargados de revisar la conducta de los policías (asuntos internos y el comité de honor y justicia) pueden tomar medidas temporales para proteger la investigación. Por ejemplo, pueden guardar pruebas para que no se escondan o destruyan, o evitar que el policía acusado siga haciendo la falta que se le señala. También pueden impedir que alguien entorpezca el proceso en su contra o que cause un daño económico a la corporación de seguridad pública donde trabaja. Estas medidas son preventivas, no un castigo definitivo.
- Art. 143En este procedimiento, hay tres autoridades diferentes que hacen cosas distintas: una investiga, otra lleva el proceso y otra decide el resultado. La que lleva el proceso (la sustanciadora) se encarga de empezar el caso, notificar a las personas, recibir las pruebas y dirigir la audiencia. Esa misma autoridad no puede ser la que investiga ni la que da la resolución final. Además, cuando se trata de separar a alguien de su cargo por no cumplir con los requisitos, ese trámite lo hace otra área especial, no la misma que maneja el castigo disciplinario.
- Art. 144Artículo 144 dice que si una persona, a propósito y varias veces, no le da al Sistema Nacional de Información o al Secretariado Ejecutivo los datos que por ley debe dar, aunque la autoridad se los haya pedido, le pueden caer de 1 a 4 años de cárcel y una multa de entre 100 y 600 Unidades de Medida y Actualización (que es como una moneda oficial que se actualiza cada año). Además, lo van a correr del trabajo que tenga en el gobierno y no podrá trabajar en ningún puesto público durante el mismo tiempo que dure su condena.
- Art. 145Si alguien entra a escondidas o a la fuerza al sistema de información de seguridad pública (el que guarda datos de policías, ministerios públicos y peritos), o mete datos falsos a propósito para dañarlo, puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 500 a 1,000 unidades de medida (como unos 54,000 a 108,000 pesos en 2025). También aplica si compartes información secreta de esas bases de datos, si registras a alguien como policía o perito sin que tenga su certificación legal, o si le das un cargo de autoridad sabiendo que no está certificado. Si quien comete esto es o fue servidor público de seguridad, la cárcel puede ser hasta un 50% más larga, lo corren del trabajo y no puede trabajar en ningún puesto de gobierno por el mismo tiempo que dure su condena.
- Art. 146Si alguien falsifica, modifica, vende o usa a propósito un certificado falso de los que habla esta ley, puede ir a la cárcel de 5 a 12 años y pagar una multa de entre 200 y 800 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que cambia cada año y sirve para calcular multas y otros pagos). Esto aplica aunque la persona no haya hecho la falsificación, pero sabía que el documento era ilegal y lo usó igual.
- Art. 147Este artículo dice que si alguien comete un delito de seguridad pública, además del castigo que le toque por eso, también le pueden aplicar otras penas por otros delitos que haya cometido, como los que están en el código penal federal o de los estados. Solamente las autoridades federales (no las locales) pueden investigar y castigar estos delitos de seguridad pública. Los miembros de la Guardia Nacional, por ser militares, también pueden ser juzgados por tribunales militares, según lo que dice la Constitución en su artículo 13.