Artículo 35 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal es un grupo que se encarga de varias tareas importantes para mejorar la seguridad en los municipios. Por ejemplo, proponen planes y programas para que los municipios cooperen entre sí en temas de seguridad y para prevenir la violencia y los delitos. También pueden sugerir cambios a las leyes que afectan a los municipios en este tema, y compartir experiencias y ayuda técnica entre distintas ciudades. Además, impulsan que las policías municipales estén bien preparadas y certificadas, y organizan eventos como seminarios para capacitar a los involucrados. En pocas palabras, su trabajo es coordinar y mejorar todo lo relacionado con la seguridad pública a nivel municipal.
Texto oficial
Artículo 35. Son funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal: I. Proponer y aplicar políticas y programas de cooperación municipal en materia de seguridad pública y prevención de las violencias y del delito; II. Elaborar propuestas de reformas a las normas de aplicación municipal en materia de seguridad pública; III. Intercambiar experiencias y apoyo técnico entre los municipios; IV. Proponer políticas públicas en materia de seguridad pública; V. Promover el desarrollo y fortalecimiento de las dependencias encargadas de la seguridad pública municipal; VI. Garantizar, en el ámbito municipal, el cumplimiento de los lineamientos del desarrollo y carrera policiales; VII. Impulsar la certificación de las Instituciones Policiales municipales conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo; VIII. Impulsar la implementación de la justicia cívica, incluida la capacitación de jueces cívicos, conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo; IX. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre la materia de seguridad pública municipal, y LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 15 de 48 X. Las demás que establezcan otras disposiciones legales o el Consejo Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.