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Artículo 34 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica cómo se organiza la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, que es una reunión donde participan representantes de todos los municipios de México y de las alcaldías de la Ciudad de México. Para que funcione, cada estado del país elige a dos presidentes municipales (o alcaldes de la CDMX) para que formen parte de esta conferencia. Entre todos los miembros, se elige a un presidente o presidenta del grupo. Además, la persona que está a cargo del Secretariado Ejecutivo puede dar su opinión en las reuniones, pero no tiene derecho a votar.

Texto oficial

Artículo 34. En la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal estarán representados los municipios del país y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Sus personas titulares podrán participar mediante los mecanismos que para tal propósito se establezcan. Para efectos de su organización y funcionamiento, el pleno de esta Conferencia Nacional estará integrado por dos personas titulares de presidencias municipales o alcaldías de la Ciudad de México, por cada una de las entidades federativas, quienes serán designadas por los consejos locales correspondientes. La Conferencia Nacional contará con una persona presidenta, quien será designada de entre sus integrantes por el pleno de esta. La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.