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Artículo 33 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario se reúne una vez al año de manera normal, pero también puede juntarse de forma especial cuando quien la preside lo crea necesario. Esa persona es la encargada de hacer las invitaciones y de decidir los temas que van a tratar en esas juntas.

Texto oficial

Artículo 33. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes. Sección IV Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.