Artículo 32 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 32 habla de lo que debe hacer la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, que es un grupo de personas encargadas de mejorar las cárceles en todo México. Su trabajo incluye coordinar el sistema de prisiones a nivel nacional, capacitar a los empleados de las cárceles y certificar que los centros penitenciarios cumplan con los estándares de seguridad. También deben asegurarse de que los derechos de los presos y de quienes los visitan sean respetados, y proponer programas para ayudar a los reos a reintegrarse a la sociedad. Además, pueden hacer acuerdos entre el gobierno federal y los estados para que los presos cumplan sus condenas en prisiones de otro lugar, y deben instalar equipos para bloquear señales de celular en las cárceles.
Texto oficial
Artículo 32. Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario: I. Impulsar la coordinación del sistema penitenciario a nivel nacional; II. Promover la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones Penitenciarias, conforme a su programa de profesionalización; III. Impulsar la certificación de los centros penitenciarios conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal; IV. Promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social, así como garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y de las personas que asisten a los centros penitenciarios; V. Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social; VI. Proponer y promover mecanismos para implementar la educación, cultura, salud, el empleo, trabajo comunitario y deporte, así como otros medios destinados a la reinserción social, pudiendo, en su caso, impulsar acuerdos con instituciones y organismos públicos, privados y sociales; VII. Plantear criterios para celebrar convenios entre la Federación y las entidades federativas, a efecto de que las personas sentenciadas por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 14 de 48 VIII. Promover el intercambio, registro, la sistematización y consulta de la información de seguridad pública en el Sistema Nacional de Información; IX. Formular los lineamientos para que la Federación y las entidades federativas cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para adolescentes en conflicto con la ley, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, y X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.