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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario es una junta de trabajo formada por los jefes de las áreas de prevención del delito y de reinserción social, tanto del gobierno federal como de los estados. Quien preside esta reunión es una persona que elige el secretario o secretaria encargada del tema. El jefe del Secretariado Ejecutivo también asiste a las juntas, pero solo puede opinar, no votar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 31. La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario se integrará por las personas titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por quien designe la persona titular de la Secretaría. La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 13) ↗

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