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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia se junta de manera normal una vez al año, pero también puede reunirse de forma extra cuando su presidente o presidenta lo crea necesario. Ese presidente es quien manda las invitaciones y decide qué temas se van a tratar en la junta. Todo esto está en la Sección III, que habla de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

Texto oficial

Artículo 30. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes. Sección III Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 13) ↗

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