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Artículo 29 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de las tareas de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que es un grupo de fiscales y procuradores que se coordinan a nivel nacional. Entre sus funciones están hacer políticas para investigar delitos, asegurarse de que se cumplan y evaluar los resultados. También deben promover que las fiscalías trabajen de la mano con la policía, proponer programas de capacitación para los empleados (como agentes del Ministerio Público o peritos), y establecer reglas para contratar y seleccionar personal. Otras tareas importantes son proponer reformas a las leyes, homologar criterios entre todas las fiscalías del país, y coordinar la entrega de personas detenidas o sentenciadas entre estados.

Texto oficial

Artículo 29. Son funciones de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia: I. Formular políticas generales de procuración de justicia, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar las acciones en la materia; II. Promover la coordinación y colaboración entre las Instituciones de Procuración de Justicia y las Instituciones Policiales; III. Formular propuestas al programa rector de profesionalización para los perfiles ministeriales, analistas, policía de investigación y periciales; IV. Promover estrategias y políticas de profesionalización de las personas servidoras públicas de las Instituciones de Procuración de Justicia; V. Establecer criterios para supervisar que las personas servidoras públicas se sujeten a los programas correspondientes en los Institutos de Capacitación; VI. Promover el diseño y actualización de políticas y normas para el reclutamiento y selección de aspirantes a las Instituciones de Procuración de Justicia y vigilar su aplicación; VII. Establecer programas de investigación académica en las materias ministerial y pericial; VIII. Consensuar los criterios por los que se revalidarán equivalencias de estudios en el ámbito de su competencia para su incorporación al programa rector de profesionalización; IX. Elaborar propuestas de reformas legislativas y ordenamientos administrativos en materia de Procuración de Justicia; X. Emitir bases y reglas para la investigación conjunta de los delitos, de conformidad con los ordenamientos legales aplicables, así como para la realización de operativos de investigación conjuntos; XI. Promover la homologación de criterios para la selección, ingreso, evaluación, reconocimiento y registro de personas agentes del Ministerio Público y peritas, analistas y policías de investigación adscritas a las Instituciones de Procuración de Justicia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, en las demás disposiciones aplicables y en los lineamientos que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo; XII. Promover la homologación de los procedimientos de control de confianza de los integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia, de conformidad con las disposiciones aplicables; XIII. Promover mecanismos de coordinación, en materia de investigación de delitos con la Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública; XIV. Impulsar las acciones necesarias para promover la denuncia de los delitos y la participación de la comunidad en las actividades de procuración de justicia; XV. Determinar las políticas y lineamientos sobre datos de procedimientos penales, juicios de amparo y otros procesos judiciales en los que intervenga el Ministerio Público, que integren las bases de datos y registros nacionales del Sistema Nacional de Información; XVI. Fijar criterios de cooperación y coordinación para la entrega de personas indiciadas, procesadas y sentenciadas; el cumplimiento de mandamientos judiciales y ministeriales; el aseguramiento de bienes instrumento, objeto o producto de delitos y el desahogo de diligencias judiciales, ministeriales y periciales; XVII. Fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos y garantías reconocidas en la legislación vigente; LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 13 de 48 XVIII. Promover mecanismos de coordinación y colaboración para la ejecución, cumplimiento y seguimiento de las medidas u órdenes de protección, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Nacional de Procedimientos Penales; XIX. Proponer programas de cooperación internacional en materia de procuración de justicia; XX. Establecer lineamientos para el desahogo de procedimientos de extradición y asistencia jurídica; XXI. Promover la homologación de criterios para la regulación e instrumentación de la cadena de custodia física o digital de los indicios, huellas o vestigios del lugar del hecho o del hallazgo y de los instrumentos, objetos o productos del delito; XXII. Promover la uniformidad de criterios jurídicos; XXIII. Promover entre las instituciones que la integran la utilización de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, así como los mecanismos homogéneos para su difusión y capacitación, y XXIV. Las demás que le otorga esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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