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Artículo 28 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 28 dice quiénes forman parte de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, que es una reunión de los principales fiscales y procuradores del país. Está compuesta por los jefes de las fiscalías de la Federación y de cada estado, y la preside el Fiscal General de la República. Además, el Fiscal de Justicia Militar siempre está invitado a estas reuniones. El Secretario Ejecutivo del sistema de seguridad también asiste, pero solo puede opinar, no votar las decisiones.

Texto oficial

Artículo 28. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia estará integrada por las personas titulares de las Instituciones de Procuración de Justicia de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por la persona titular de la Fiscalía General de la República. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 12 de 48 La persona titular de la Fiscalía General de Justicia Militar será invitada permanente de esta Conferencia Nacional. La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.