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Artículo 27 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública, que es un grupo donde se juntan los encargados de seguridad de todo el país, tiene juntas normales solo una vez al año. También puede tener juntas extras cuando el que está al mando lo crea necesario, y esa misma persona es la que manda las invitaciones y decide de qué se va a hablar en esas reuniones.

Texto oficial

Artículo 27. La Conferencia Nacional de Secretarías de Seguridad Pública sesionará de forma ordinaria una vez al año y, de forma extraordinaria, cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes. Sección II Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.