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Artículo 36 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada año, la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal tiene una junta normal obligatoria. Además, puede tener juntas adicionales si la persona que la preside lo cree necesario. Quien la preside es el que manda las invitaciones y decide de qué se va a hablar en esas reuniones, todo a través de su secretaria técnica.

Texto oficial

Artículo 36. La Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes a través de la persona que designe como secretaria técnica. Capítulo V Consejos locales, mesas de paz e instancias de coordinación Sección I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.