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Artículo 123 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los servicios de seguridad privada trabajan como apoyo de la seguridad pública. Es decir, las empresas de seguridad privada deben ayudar a las autoridades cuando haya una emergencia, desastre o cuando el gobierno (municipal, estatal o federal) se los pida. Solo tienen que colaborar según lo que puedan hacer y sin pasarse de lo que su permiso les permite.

Texto oficial

Artículo 123. Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública. Las prestadoras de servicios de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con sus capacidades y dentro del marco de su autorización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.