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Artículo 124 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas o personas que dan servicios de seguridad privada tienen que seguir esta ley y las reglas que le corresponden. También deben compartir con el Secretariado Ejecutivo los datos de su personal y equipo, además de reportar información estadística. La ley va a definir cómo esas empresas deben comprobar que su personal operativo pasó las evaluaciones y los controles de confianza.

Texto oficial

Artículo 124. Las personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada; se regirán, en lo conducente, por la presente Ley y la normativa que regule la materia, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de compartir con el Secretariado Ejecutivo los datos para el registro de su personal y equipo, así como la información estadística que corresponda. La normativa en la materia establecerá la forma en la que las prestadoras de servicios de seguridad privada acreditarán las evaluaciones y, de ser el caso, los controles de confianza aplicados a su personal operativo. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.