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Artículo 143 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En este procedimiento, hay tres autoridades diferentes que hacen cosas distintas: una investiga, otra lleva el proceso y otra decide el resultado. La que lleva el proceso (la sustanciadora) se encarga de empezar el caso, notificar a las personas, recibir las pruebas y dirigir la audiencia. Esa misma autoridad no puede ser la que investiga ni la que da la resolución final. Además, cuando se trata de separar a alguien de su cargo por no cumplir con los requisitos, ese trámite lo hace otra área especial, no la misma que maneja el castigo disciplinario.

Texto oficial

Artículo 143. La autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo será distinta de aquella que investigue y de la que resuelva. Será responsable de dictar el acuerdo de inicio, así como de realizar el emplazamiento correspondiente, de la recepción, admisión o desechamiento, preparación y desahogo de pruebas, y de la conducción de la audiencia única y el cierre de instrucción. La autoridad sustanciadora del procedimiento disciplinario sancionador será distinta de aquella que tramite la separación del cargo por incumplimiento de requisitos de permanencia, la que estará a cargo de las instancias responsables del servicio profesional de carrera. Capítulo III Delitos contra el funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.