Artículo 144 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Artículo 144 dice que si una persona, a propósito y varias veces, no le da al Sistema Nacional de Información o al Secretariado Ejecutivo los datos que por ley debe dar, aunque la autoridad se los haya pedido, le pueden caer de 1 a 4 años de cárcel y una multa de entre 100 y 600 Unidades de Medida y Actualización (que es como una moneda oficial que se actualiza cada año). Además, lo van a correr del trabajo que tenga en el gobierno y no podrá trabajar en ningún puesto público durante el mismo tiempo que dure su condena.
Texto oficial
Artículo 144. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientas Unidades de Medida y Actualización a quien dolosa y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Sistema Nacional de Información o al Secretariado Ejecutivo la información que esté obligado, en términos de esta Ley, a pesar de ser requerido por la autoridad correspondiente. Se impondrá, además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en cualquier orden de gobierno.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.