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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 144 dice que si una persona, a propósito y varias veces, no le da al Sistema Nacional de Información o al Secretariado Ejecutivo los datos que por ley debe dar, aunque la autoridad se los haya pedido, le pueden caer de 1 a 4 años de cárcel y una multa de entre 100 y 600 Unidades de Medida y Actualización (que es como una moneda oficial que se actualiza cada año). Además, lo van a correr del trabajo que tenga en el gobierno y no podrá trabajar en ningún puesto público durante el mismo tiempo que dure su condena.

Texto oficial

Artículo 144. Se sancionará de uno a cuatro años de prisión y de cien a seiscientas Unidades de Medida y Actualización a quien dolosa y reiteradamente se abstenga de proporcionar al Sistema Nacional de Información o al Secretariado Ejecutivo la información que esté obligado, en términos de esta Ley, a pesar de ser requerido por la autoridad correspondiente. Se impondrá, además, la destitución e inhabilitación por un plazo igual al de la pena impuesta para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión en cualquier orden de gobierno.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 47) ↗

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