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Artículo 145 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien entra a escondidas o a la fuerza al sistema de información de seguridad pública (el que guarda datos de policías, ministerios públicos y peritos), o mete datos falsos a propósito para dañarlo, puede ir a la cárcel de 2 a 8 años y pagar una multa de 500 a 1,000 unidades de medida (como unos 54,000 a 108,000 pesos en 2025). También aplica si compartes información secreta de esas bases de datos, si registras a alguien como policía o perito sin que tenga su certificación legal, o si le das un cargo de autoridad sabiendo que no está certificado. Si quien comete esto es o fue servidor público de seguridad, la cárcel puede ser hasta un 50% más larga, lo corren del trabajo y no puede trabajar en ningún puesto de gobierno por el mismo tiempo que dure su condena.

Texto oficial

Artículo 145. Se sancionará con dos a ocho años de prisión y de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a quien: I. Ingrese dolosamente al Sistema Nacional de Información, sin tener derecho a ello o, teniéndolo, ingrese a sabiendas información errónea, que dañe o que pretenda dañar en cualquier forma la información, las bases de datos o los equipos o sistemas que las contengan; II. Divulgue de manera ilícita información clasificada de las bases de datos o sistemas informáticos a que se refiere esta Ley; III. Inscriba o registre en la base de datos del personal de las Instituciones de Seguridad Pública, prevista en esta Ley, como miembro o integrante de una institución de seguridad pública de cualquier orden de gobierno, a persona que no cuente con la certificación exigible conforme a la ley, o a sabiendas de que la certificación es ilícita, y IV. Asigne nombramiento de policía, Ministerio Público o perito oficial a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de esta Ley. Si la responsable es o hubiera sido persona servidora pública de las Instituciones de Seguridad Pública, se impondrá hasta una mitad más de la pena correspondiente, además, la inhabilitación por un plazo igual al de la pena de prisión impuesta para desempeñarse como persona servidora pública en cualquier orden de gobierno, y en su caso, la destitución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.