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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSNSP/146
Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
146

Artículo 146 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien falsifica, modifica, vende o usa a propósito un certificado falso de los que habla esta ley, puede ir a la cárcel de 5 a 12 años y pagar una multa de entre 200 y 800 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que cambia cada año y sirve para calcular multas y otros pagos). Esto aplica aunque la persona no haya hecho la falsificación, pero sabía que el documento era ilegal y lo usó igual.

Texto oficial

Artículo 146. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización a quien falsifique el certificado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 47) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.