Artículo 146 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien falsifica, modifica, vende o usa a propósito un certificado falso de los que habla esta ley, puede ir a la cárcel de 5 a 12 años y pagar una multa de entre 200 y 800 Unidades de Medida y Actualización (la UMA es un valor que cambia cada año y sirve para calcular multas y otros pagos). Esto aplica aunque la persona no haya hecho la falsificación, pero sabía que el documento era ilegal y lo usó igual.
Texto oficial
Artículo 146. Se sancionará con cinco a doce años de prisión y de doscientas a ochocientas Unidades de Medida y Actualización a quien falsifique el certificado a que se refiere la presente Ley, lo altere, comercialice o use a sabiendas de su ilicitud.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.