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Artículo 142 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los órganos encargados de revisar la conducta de los policías (asuntos internos y el comité de honor y justicia) pueden tomar medidas temporales para proteger la investigación. Por ejemplo, pueden guardar pruebas para que no se escondan o destruyan, o evitar que el policía acusado siga haciendo la falta que se le señala. También pueden impedir que alguien entorpezca el proceso en su contra o que cause un daño económico a la corporación de seguridad pública donde trabaja. Estas medidas son preventivas, no un castigo definitivo.

Texto oficial

Artículo 142. La unidad de asuntos internos y el órgano colegiado de honor y justicia podrán aplicar medidas precautorias y medidas cautelares, con los siguientes propósitos: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 47 de 48 I. Evitar el ocultamiento o destrucción de pruebas; II. Impedir que continúe la conducta que dio origen a la presunta falta disciplinaria; III. Evitar obstaculizar el adecuado desarrollo del procedimiento de responsabilidad administrativa, y IV. Evitar un daño al patrimonio de la Institución de Seguridad Pública de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.