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Artículo 141 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las instituciones de seguridad pública, como la policía, van a tener un grupo especial de personas que se encargue de poner castigos a los propios policías cuando hagan algo mal. A ese grupo se le llama "órgano colegiado de honor y justicia". Este grupo va a tener todo el poder necesario para revisar los casos y decidir qué sanción aplicarle al oficial. En pocas palabras, es como un tribunal interno que vigila que los elementos de seguridad se comporten bien y, si no lo hacen, los sanciona.

Texto oficial

Artículo 141. Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con un órgano colegiado de honor y justicia, encargado de imponer las sanciones que correspondan a las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, para lo que deberán contar con las facultades que se estimen necesarias en el uso de sus atribuciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.