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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGSNSP/140
Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
140

Artículo 140 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los cuerpos policiacos deben tener una unidad interna que vigile que los policías hagan bien su trabajo y sigan las reglas. Esta unidad puede organizarse según el tipo de delito, el rango del agente o la zona donde trabaje. También puede investigar a los policías que se porten mal, y cuando termine la investigación debe darle al acusado la oportunidad de defenderse antes de pasar el caso a la autoridad que decide el castigo. En pocas palabras, es como el departamento de control de calidad de la policía.

Texto oficial

Artículo 140. Las Instituciones de Seguridad Pública contarán con una unidad de asuntos internos que podrá especializarse por materia, grado o territorio. Tendrá facultades de supervisión y verificación de los servicios y del cumplimiento normativo, así como para iniciar y tramitar investigaciones sobre conductas sancionables, en cuyo caso, una vez concluida la investigación, y previa garantía de audiencia, remitirá el informe de presunta responsabilidad a la autoridad sustanciadora.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 46) ↗

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