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Artículo 139 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si cometes una falta en el trabajo o en algún cargo público, las autoridades solo tienen cierto tiempo para castigarte. Ese tiempo empieza a contar al día siguiente de que cometiste la falta, o desde que dejaste de hacerla si fue algo que hiciste por un tiempo. Si tu falta es leve, pueden sancionarte hasta 3 años después; si es grave, hasta 7 años después. Pero si la autoridad inicia una investigación y te avisa formalmente, ese plazo se pausa y empieza a contar de nuevo desde cero.

Texto oficial

Artículo 139. La prescripción extingue la facultad de la autoridad competente para imponer sanciones disciplinarias y comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción, o desde que haya cesado su comisión si esta fuera de carácter continuo. Los plazos de prescripción serán los siguientes: I. Tres años, tratándose de conductas clasificadas como no graves conforme a la normativa aplicable, o II. Siete años, tratándose de conductas clasificadas como graves. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la autoridad encaminada a investigar, sustanciar o resolver el procedimiento disciplinario, siempre que dicha actuación sea formalmente notificada a la persona sujeta al procedimiento. Sección III Autoridades a cargo del régimen disciplinario

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.