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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta en el trabajo o en algún cargo público, las autoridades solo tienen cierto tiempo para castigarte. Ese tiempo empieza a contar al día siguiente de que cometiste la falta, o desde que dejaste de hacerla si fue algo que hiciste por un tiempo. Si tu falta es leve, pueden sancionarte hasta 3 años después; si es grave, hasta 7 años después. Pero si la autoridad inicia una investigación y te avisa formalmente, ese plazo se pausa y empieza a contar de nuevo desde cero.

Texto oficial

Artículo 139. La prescripción extingue la facultad de la autoridad competente para imponer sanciones disciplinarias y comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción, o desde que haya cesado su comisión si esta fuera de carácter continuo. Los plazos de prescripción serán los siguientes: I. Tres años, tratándose de conductas clasificadas como no graves conforme a la normativa aplicable, o II. Siete años, tratándose de conductas clasificadas como graves. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la autoridad encaminada a investigar, sustanciar o resolver el procedimiento disciplinario, siempre que dicha actuación sea formalmente notificada a la persona sujeta al procedimiento. Sección III Autoridades a cargo del régimen disciplinario

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 46) ↗

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