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Artículo 138 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le pongan un castigo o correctivo a un policía o elemento de seguridad pública, tienen que anotarlo en su expediente personal, y deben hacerlo de forma rápida y ordenada. Esa información servirá para decidir si lo ascienden, le dan un reconocimiento o lo promueven. O sea, si tiene faltas en su historial, eso puede pesarle en contra para su carrera.

Texto oficial

Artículo 138. La aplicación de los correctivos y sanciones disciplinarias deberá registrarse de manera oportuna y sistemática en el expediente personal de las personas servidoras públicas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Dicho requisito deberá ser considerado como uno de los criterios para la toma de decisiones institucionales relacionadas con promociones, ascensos, condecoraciones, reconocimientos, estímulos y cualquier otro procedimiento de evaluación del desempeño o trayectoria profesional del personal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.