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Artículo 137 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si corren a un policía o a alguien que trabaje en seguridad pública, le tienen que pagar todo lo que le deban: su sueldo, prestaciones y cualquier otro dinero que ya haya ganado hasta el día en que lo echen. Si no le pagan, tiene máximo un año para reclamar ese dinero, contado desde el día después de que le avisen por escrito que lo corrieron. Además, si quiere pelear legalmente su despido porque cree que fue injusto, solo tiene cuatro meses para hacerlo, también contados desde el día después de que le den el aviso.

Texto oficial

Artículo 137. En caso de remoción, las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública recibirán el pago de haberes, salarios y prestaciones efectivamente devengadas a la fecha en que esta surta sus efectos. El derecho a reclamar los haberes, salarios y prestaciones devengadas a que se refiere el párrafo anterior prescribirá en un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva. La acción para impugnar la remoción prescribirá en cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.