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Artículo 136 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando alguien es acusado de una falta, el proceso para castigarlo debe seguir estos pasos: primero, se abre oficialmente el caso; luego, te notifican personalmente y te llaman a declarar; después, se presentan y revisan las pruebas; sigue una sola audiencia donde se discute todo; y por último, se cierra la investigación y se da una resolución final. Todo el proceso no debe durar más de seis meses desde que empieza, y si las autoridades no lo terminan a tiempo sin una razón válida, pueden meterse en problemas administrativos. Además, las reglas de cada institución deben decir qué puedes hacer si no estás de acuerdo con lo que deciden.

Texto oficial

Artículo 136. El procedimiento sancionador deberá constar de las siguientes etapas: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 46 de 48 I. Inicio formal del procedimiento; II. Notificación personal y emplazamiento; III. Admisión y desahogo de pruebas; IV. Audiencia única, y V. Cierre de instrucción y resolución. Las autoridades disciplinarias deberán resolver los procedimientos disciplinarios en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la fecha de inicio formal del procedimiento. La inobservancia injustificada de este plazo será causa de responsabilidad administrativa. Los instrumentos normativos que regulen el régimen disciplinario deberán establecer los medios de impugnación que procedan contra las resoluciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.