Artículo 82 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si renunciaste a un trabajo en la policía o en seguridad pública y quieres volver a entrar, solo te lo van a permitir si te fuiste por tu propia voluntad, no por despido o castigo. Aunque después de que te fuiste te hayan puesto alguna sanción por algo que hiciste cuando trabajabas, esa sanción igual se anota en tu expediente. Las instituciones de seguridad pública deben crear sus propias reglas para los reingresos, pero al menos tienen que pedirte los mismos requisitos que se piden para entrar por primera vez, que están en el artículo 95.
Texto oficial
Artículo 82. Las solicitudes de reingreso al servicio profesional de carrera se analizarán y, en su caso, se concederán siempre y cuando el motivo de la baja haya sido por renuncia. En el caso de que el personal haya renunciado, la existencia de sanciones posteriores que resulten de procedimientos iniciados durante el tiempo que prestaba sus servicios no será impedimento para registrarlas en su expediente personal. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán establecer su propia normativa para tal efecto la que deberá considerar al menos los requisitos de ingreso establecidos en el artículo 95. Capítulo III Profesionalización
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.