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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de la profesionalización, que es un proceso de aprendizaje constante para quienes trabajan en seguridad pública, como policías, ministeriales, peritos o personal de prisiones. Este proceso tiene varias etapas: desde que empiezan su formación, hasta que se actualizan, ascienden, se especializan en algo o llegan a puestos de alta dirección. La idea es que desarrollen al máximo sus habilidades y conocimientos. Para lograrlo, los cursos y programas que toman deben combinar teoría y práctica, y enseñarles todo lo necesario para hacer bien su trabajo, siempre con base en principios y objetivos claros.

Texto oficial

Artículo 83. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de formación inicial, actualización, promoción, especialización y alta dirección, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y certificación para los perfiles policiales, ministeriales, periciales y penitenciarios fomentará que las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos y promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, las habilidades, destrezas y actitudes necesarias para el desempeño del servicio público.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 29) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.