Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 61 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El personal de seguridad pública (policías, por ejemplo) debe trabajar en condiciones dignas y útiles para la sociedad, sin que nadie sea discriminado, y buscando que todos tengan las mismas oportunidades y un trato realmente igualitario. Su sueldo tiene que ir acorde al riesgo de su trabajo, su rango y las comisiones que cumplan, tomando en cuenta las reglas del Secretariado Ejecutivo sobre salario digno. Está prohibido contratar policías a través de empresas de subcontratación (outsourcing) o de cualquier otra forma que les quite sus prestaciones de ley. Como mínimo, su seguro social debe cubrir servicios médicos, hospitalarios, incapacidades, pensiones por invalidez, fondo de retiro, vivienda, guarderías, becas y licencias de maternidad y paternidad. Además, si un policía muere o queda incapacitado permanentemente en su trabajo, el gobierno debe dar seguros a su familia o beneficiarios, y en el caso de la Guardia Nacional, aplican las reglas de su propio instituto de seguridad social.

Texto oficial

Artículo 61. Los servicios que preste el personal de seguridad pública deberán realizarse en condiciones dignas y socialmente útiles, sin discriminación por motivo alguno y tutelando el acceso a las mismas oportunidades, procurando en todo momento la igualdad sustantiva. La remuneración del personal de seguridad pública deberá ser acorde con la calidad y riesgo de sus funciones, rango y puestos respectivos, así como en las comisiones que cumplan, tomando en cuenta para su determinación las bases que emita el Secretariado Ejecutivo en materia de salario digno y condiciones laborales. Queda prohibida la contratación de personal para ejercer funciones policiales bajo esquemas de subcontratación o de aquellas modalidades que restrinjan el goce de las prestaciones y regímenes de seguridad social previstos en esta Ley. Los sistemas de seguridad social del personal de seguridad pública deberán contemplar, como mínimo, servicios médicos, hospitalarios, incapacidades, pensiones por invalidez y vida, fondos para retiro, vivienda, prestaciones sociales como guarderías, becas, apoyos para sus familiares, protecciones de riesgos de trabajo, y licencias de maternidad y paternidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán establecer y fortalecer los sistemas de seguridad social, estímulos y reconocimientos del personal de seguridad pública a que refiere dicha disposición constitucional, a través de sistemas complementarios que comprendan seguros para sus familias o personas beneficiarias en caso de fallecimiento o incapacidad total o permanente acaecida en el cumplimiento de sus funciones. Tratándose del personal militar de la Guardia Nacional, se estará a lo previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. TÍTULO QUINTO LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 25 de 48 DEL DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Y SUS INTEGRANTES Capítulo I Disposiciones generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.