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Artículo 44 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que cuando se necesita que dos o más estados, municipios o alcaldías de la Ciudad de México trabajen juntos para temas de seguridad pública, pueden crear grupos de coordinación. Estos grupos pueden ser temporales o permanentes, y sirven para que todos se pongan de acuerdo y hagan su chamba sin problemas. Si deciden firmar un acuerdo o convenio, deben seguir las leyes locales de cada lugar y coordinarse con la secretaría de seguridad pública de su estado. Además, esos grupos tienen que nombrar a una persona que sea el enlace con el Secretariado Ejecutivo para informarles sobre su trabajo y objetivos, y también pueden pedir apoyo a la Federación y a los estados para prevenir delitos, hacer operativos o investigaciones.

Texto oficial

Artículo 44. Cuando para el cumplimiento de la función de seguridad pública sea necesaria la participación de dos o más entidades federativas, o de dos o más municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se podrán establecer instancias de coordinación, con carácter temporal o permanente, conforme a lo siguiente: I. Dos o más entidades federativas; II. Dos o más municipios o dos o más demarcaciones territoriales de una misma entidad federativa, o III. Dos o más municipios o dos o más demarcaciones territoriales de diferentes entidades federativas. En caso de que estas instancias se formalicen a través de acuerdos o convenios de colaboración, estos deberán suscribirse con arreglo a lo dispuesto en las constituciones y leyes locales correspondientes y en congruencia con la respectiva estrategia de seguridad pública de la entidad federativa, para lo que deberán coordinarse con la secretaría del ramo de seguridad pública de la entidad que se trate. Las instancias de coordinación deberán designar una persona como enlace con el Secretariado Ejecutivo y con la o el representante al que se hace referencia en el artículo 39, en las entidades federativas involucradas, a quienes deberán informar su instalación y objetivos. Las instancias de coordinación podrán solicitar el apoyo de la Federación y las entidades federativas, con las que procurarán coordinarse y cooperar para realizar acciones de prevención de las violencias y del delito, la persecución de este, operativos, tareas de proximidad, investigación y las demás necesarias para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública, en el ámbito de sus competencias. Capítulo VI Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 18 de 48

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

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