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Ley
LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretariado Ejecutivo es como la oficina principal que se encarga de hacer funcionar el Sistema. Tiene libertad para tomar decisiones técnicas, organizar su trabajo y manejar su propio dinero, sin que otras autoridades se metan. También puede crear y controlar centros nacionales y otras áreas de trabajo, pero todo eso debe estar escrito en su reglamento (las reglas internas que lo rigen). En pocas palabras, es el equipo operativo que coordina todo lo necesario para que el Sistema funcione.

Texto oficial

Artículo 45. El Secretariado Ejecutivo es el órgano operativo del Sistema y gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal. Contará bajo su coordinación y subordinación con los centros nacionales y las unidades administrativas necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia que se establezcan en su reglamento.

Ver texto oficial de la LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (pág. 18) ↗

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